Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Octubre de 1997

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota Nº A. J. Nº 935 de 29 de agosto de 1997, exhorto librado por el Tribunal de Derecho de la 15a Jurisdicción de Familia de la Comarca de la Capital de la Justicia del Estado de Río de Janeiro - República Federativa de los Estados Unidos de Brasil, dentro del proceso que contiene la acción de Alimentos, promovida por E.E.M.A. y otro, menor de edad representado por la madre S.R. de A., que se procesa en ese Tribunal bajo el Nº 20839, para contestar, si lo deseara, la acción de alimentos, el día de audiencia, el señor E.E.M.L., residente en Apartado Postal 87-1934, Zona 7 - Panamá - República de Panamá, teléfono (00507) 263-8627; localizable en la Calle D, El Cangrejo, Edificio San José, Departamento Nº 1, Barrio El Cangrejo, Panamá, República de Panamá.

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio y el Auto de Prueba en análisis consiste sustancialmente en lo siguiente:

Se requiere inicialmente, la fijación de Alimentos Provisionales en seis (06) salarios mínimos, pues el Suplicado con su trabajo tiene una renta mensual alrededor de veinte salarios; y, en caso de que él venga a trabajar con vínculo de empleo, en cuarenta y cinco por ciento de los rendimientos brutos, más 13r. salario, PIS, FGTS y demás ventajas, siendo para ello determinada la expedición de un oficio al empleador, para que se efectué tal descuento en hoja de pago, ingresado o apurado en cuenta del Banco de esta Ciudad, abierta por orden de este Tribunal en nombre de los Suplicantes

Requieren, además, la citación del suplicado para comparecer a la audiencia de conciliación y juicio, o contestara la acción, bajo pena de rebeldía y confesión, prosiguiéndose, en su caso, hasta final, a fin de que se le condene al pago de pensión de alimentos mensual a los suplicantes, en los mismos moldes de los provisionales arriba pleiteados, así como en las costas y honorarios, éstos arbitrados en pro del Centro de...

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