Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 10 de Marzo de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ingresa a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Carta Rogatoria Nº 003 de 21 de mayo de 1996, librada por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Barranquilla, República de Colombia, dentro del proceso penal por falsedad de documento privado y Fraude Procesal que se adelanta contra L.B.M. y R.R.F..

La Comisión Rogatoria antes descrita, tiene la finalidad de que las autoridades competentes de la República de Panamá certifiquen la autenticidad del Pasaporte Nº N-12-364, expedido en la República de Panamá el 27 de enero de 1988, a nombre del señor P.M.G.C..

El Juez Quinto Penal de Circuito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, ofrece reciprocidad para casos similares conforme a la Ley Colombiana, los Tratados y las Costumbres Internacionales.

Ante estas circunstancias es pertinente acotar en primer lugar, que en atención a lo preceptuado en el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte, "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo."

En este sentido se observa que la República de Panamá y el Estado Colombiano no han suscrito convenios en lo referente a la obtención y práctica de pruebas, por lo que la viabilidad de dicho auxilio o asistencia judicial dependerá de la reciprocidad ofrecida por el petente, y la buena fe que debe imperar entre los Estados miembros de la comunidad internacional, siempre y cuando no se conculque el derecho interno de los países requeridos.

No obstante, es preciso tener presente que específicamente en materia penal la República de Panamá se reserva la potestad discrecional de acceder a las peticiones efectuadas por el suplicante, dadas las limitaciones que pudieran presentarse en nuestra legislación procesal o sustantiva.

A continuación se pone de manifiesto que la documentación aportada, cumple el requisito imperativo de la legalización consular tal como lo estatuye el artículo 864 del Código Judicial, estableciendo como corolario, el vínculo mínimo que debe relacionar la petición realizada por la vía de la comisión rogatoria, con el proceso que se surte en Colombia; por lo que seguidamente, procede adentrarse al examen del exhorto en cuestión.

En este orden de ideas se observa que la...

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