Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Agosto de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Cursa en la Sala de Negocios Generales la carta rogatoria S/N de 25 de septiembre de 1992, procedente de la Fiscalía de Tumaco-Nariño, librada en el proceso Nº 339.

La presente carta rogatoria tiene como propósito que la autoridad judicial de su mismo rango en la Ciudad de Colón, República de Panamá,

Se sirva auxiliar la practica (sic) de la siguiente diligencia: 1.- Allegar a los autos el cheque Nº 26963 por la suma de SEIS MIL DÓLARES del Banco Spar Leinkasse In Ber Wit Zerland de Berna Suiza, y el cual según investigación que adelanta la Fiscalía, fue consignado en la cuenta Ezcony Trading Corp First National Bank of Boston de la ciudad de Colón República de Panamá. 2.- Solicitar al Gerente del First National Bank of Boston de la ciudad de Colón República de Panamá, se sirva informar que escrito qué persona o entidad consignó a la cuenta Excony Trading Corp de ese Banco, el cheque N.. 26963 por el valor de SEIS MIL DÓLARES del Banco Leinhkasse In Ber, Switzerland de Berna Suiza. En caso de que haya sido alguna persona indicará sus nombres y apellidos completos; los documentos de identificación que presentó, y si dicho cheque fue cobrado o no.

Con destino al proceso N.. 339.

Es preciso destacar que la carta rogatoria en estudio no debe violentar el orden público panameño puesto que, de presentarse dicha violación, aun y cuando exista convención suscrita entre el Estado requirente y requerido, se negará la práctica de la diligencia en nuestro territorio.

Observa la Sala, que existe en nuestro ordenamiento interno regulación relacionada con la solicitud formulada en la presente carta rogatoria. El artículo 189 del Código de Comercio relativo a la inviolabilidad de los libros, correspondencia y documentos, señala en su último párrafo, que para obtener datos relacionados con esta materia se requiere previamente una acción exhibitoria. Aunado a lo anterior, el mismo artículo señala que dicha acción debe ser propuesta por separado de las demás pruebas ya que constituye una...

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