Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Septiembre de 1998

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota No. A.J. No.1059 calendada 14 de agosto de 1998, carta rogatoria identificada con el número 434 librada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo, M., Colombia, dentro del proceso de alimentos promovido por la señora S.E.M.J. en representación de sus menores hijos L.A. y S.P.S.M., contra L.A.S.S..

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

El objeto del suplicatorio en análisis consiste sustancialmente en lo siguiente:

"A la Autoridad de su mismo rango en Panamá, República de Panamá, se sirva auxiliar la práctica de la siguiente diligencia en MATERIA DE FAMILIA, para la cual solicitaré a la ASAMBLEA LEGISLATIVA de esa ciudad, certifique la capacidad económica o sueldo que devenga L.A.S.S., con destino al proceso promovido por S.E.M.J.".

Antes de entrar a dilucidar sobre la viabilidad de las diligencias solicitadas, resulta imperativo establecer si entre la República de Panamá y Colombia existen convenciones suscritas relativas a exhortos o cartas rogatorias y específicamente sobre recepción de pruebas en el extranjero. En cuanto a esta materia, observa la Sala, que tanto el Estado Requirente como el Requerido, son suscriptores de la Convención Interamericanas sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, situación ésta que enmarca el análisis del presente negocio, dentro del citado instrumento supranacional, el cual se circunscribe a actuaciones y procesos en materia civil o comercial.

El suplicatorio en mención se circunscribe al Derecho de Familia, razón por la cual procedemos a transcribir los artículos 7 y 381 del Código de Familia relativos a la materia, que a la letra dicen:

"Artículo 7: No se aplicará la ley extranjera cuando sea contraria al orden público panameño, o cuando la aplicación o invocación del derecho extranjero haya sido constituido en fraude a la ley que debió regular el acto o la relación jurídica.

Los tribunales no ejecutarán resoluciones judiciales o...

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