Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Enero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, mediante Nota Nº DGPE/DCL/3012/94, la Carta Rogatoria librada por la Fiscalía Novena de Patrimonio Económico de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, dentro del proceso que se le sigue a M.B.H. LLANOS por el delito de estafa.

Corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y la de Colombia convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias. Por lo que en cuanto a esta materia, observa la Sala que ambas partes son suscriptoras de la Convención Interamericana de marzo de 1975.

Por lo tanto, hecho este primer avance técnico-jurídico, se aprecia que el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es competente para "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

El objeto de la comisión rogatoria en estudio, consiste en solicitar la siguiente información:

"Se oficie al Banco Exterior de esa ciudad para que informen todo lo pertinente en relación con la cuenta VEA DEPORTES GRÁFICOS INTERNACIONAL, cuenta Nº 30-12-4-00158. y el porqué o quién cerró la cuenta, con el fin de aportarlas al proceso número 2904 que cursa en contra de M.B.H. LLANOS por el delito de Estafa.

Comedidamente solicito que la información se remita en compañía de la certificación de que fueron practicadas validamente de conformidad con la ley procesal de su país ...".

Una vez hecha la transcripción de que trata la presente rogatoria, la Sala observa que existe en nuestro ordenamiento interno, una regulación establecida en el Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970, que en su artículo 65 establece las limitaciones a las que deben someterse para obtener acceso limitado a la documentación relacionada con las operaciones de banco, por lo que esta solicitud está sujeta a reserva tal como se detalla a continuación:

"ARTÍCULO 65: Cuando se le requiera por escrito, todo Banco estará en la obligación de presentar al inspector autorizado por la comisión para tal fin, los libros de contabilidad, actas, dinero en efectivo, valores de propiedad del banco, documentos y comprobantes, así como los informes relativos a sus...

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