Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA AMUY
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue remitida Comisión Rogatoria Nº 002FR-DNCTI, librada por la Fiscalía Regional Código 99-A, delegada ante la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación, adscrito a la Dirección Regional de Fiscalías de Santa Fe de B.D.C., de la República de Colombia dentro del proceso que se sigue contra F.M.S., quien se encuentra sindicado del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

El mismo fue enviado por el Departamento de Consular y L. a esta Superioridad, mediante nota DGPE/DCL/0863/95 de fecha 20 de abril de 1995.

El objetivo del presente exhorto es "auxiliar la práctica de diligencia de Inspección Judicial a las oficinas del Banco de Occidente, con sede en la Ciudad de Panamá, con el fin de establecer quién es el titular de la cuenta corriente número 02-035408-01 y obtener copia auténtica de los extractos del movimiento de la cuenta, desde la fecha de su apertura hasta el presente".

De conformidad con el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le compete a la Sala Cuarta de Negocios Generales recibir los exhortos o cartas rogatorias, librados por los tribunales extranjeros, y determinar su cumplimiento en el Territorio Nacional así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La Sala utiliza en el presente caso la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, aprobada por la República de Panamá, mediante Ley 13 de 23 de octubre de 1975 y suscrita por la República de Colombia.

Transmitido por vía diplomática, el exhorto proveniente de la Fiscalía Regional Código 99-A, está sujeto a la exención del requisito de legalización que señala el artículo VI de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias de 1975 y cuyo texto transcribimos:

"Artículo 6: Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización".

La solicitud efectuada por la Fiscalía Regional, requiere información sobre el titular de la cuenta corriente número 02-035408-01, así como obtener copia auténtica de los extractos del movimiento de la cuenta, desde la fecha de su apertura hasta el presente. Sin embargo, la Sala observa que existe en nuestro ordenamiento interno, regulación establecida en el Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970, que en su artículo 65 establece las limitaciones a las que deben someterse, para obtener acceso limitado a la...

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