Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Julio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Julio de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a ésta Sala Cuarta de la Corte Suprema, mediante Nota DGPE/DCL/3084/92, comisión rogatoria librada por el Juzgado Dieciocho (18) de Santa Fé de Bogotá (Colombia) dentro del proceso ordinario (Filiación Natural) interpuesto por la señora R.C. en contra de G.H.G..

Corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y Colombia convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la Sala que no existe convención suscrita entre ambos países, por lo que ante la inexistencia de convención alguna debe recurrirse al Código Judicial como fuente supletoria para el cumplimiento de la diligencia solicitada.

Es preciso destacar que la carta rogatoria en estudio no debe violentar el orden público panameño puesto que, de presentarse dicha violación, aún y cuando exista convención suscrita entre el Estado requirente y requerido, se negará la práctica de la diligencia en nuestro territorio.

Observa la Sala, que existe en nuestro ordenamiento interno regulación relacionada con la solicitud formulada en el presente exhorto. En el artículo 89 del Código de Comercio relativo a la inviolabilidad de los libros, correspondencia y documentos, señala en su último párrafo, que para obtener datos relacionados con esta materia se requiere previamente una acción exhibitoria. Aunado a lo anterior, el mismo artículo señala que dicha...

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