Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Julio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Julio de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, ha ingresado a ésta Sala Cuarta el exhorto librado por el Juzgado de Instrucción No.6 de Salamanca, España dentro del proceso de divorcio entablado por la señora R.M.L.L. REGALADO en contra del señor C.H.S.S..

El objeto del exhorto consiste en notificar al señor C.H.S.S., mayor de edad, casado y domiciliado en Puerto Armuelles, Provincia de Chiriquí, República de Panamá, "a fin de que dentro del término de veinte días comparezca en autos y conteste a la demanda a medio de Abogado y Procurador, proponiendo si procediere reconvención y apercibiéndole que de no verificarlo será declarado en rebeldía y le parará el perjuicio a que hubiere lugar".

Es preciso determinar en primera instancia la existencia de alguna convención internacional entre el Estado requirente y el requerido, en este caso, Panamá, de manera que el procedimiento a seguir para el diligenciamiento del exhorto sea conforme a aquélla. En el caso que nos ocupa tanto la República de Panamá como España son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., dentro de la cual se consagra el principio de reciprocidad para la práctica de diligencia procesal provenientes de los Estados partes.

Observa la Sala que el exhorto materia de estudio no es violatorio del orden público panameño, aspecto primordial que debe tener en consideración esta máxima Corporación para la autorización de su diligenciamiento en nuestro país. Aunado a lo anterior y en...

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