Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 12 de Julio de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA AMUY
Fecha de Resolución12 de Julio de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue enviada Comisión Rogatoria procedente del Juzgado de Instrucción de Cangas de Morrazo Pontevedra, España, dentro de la demanda civil propuesta por COCKTAIL FOOD INTERNATIONAL DE PANAMÁ contra C.P.H., S.A.E. mismo fue remitido a este Despacho por el Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante nota DGPE/DCL/1209/95 de 1º de junio de 1995.

La referida Comisión Rogatoria se adelanta en virtud, que en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Cangas de Morrazo, Pontevedra, se sigue juicio de menor cuantía Nº 256/94, seguidos a instancias de COCKTAIL FOOD INTERNATIONAL DE PANAMÁ" representada por el P.D.S.S.S., contra "CRUZ PÉREZ HERMANOS, S.A." esta a su vez representada por la Procuradora Dra. A.E.L., sobre reclamación de cantidad, en los que ha dictado resolución que acompaña a la presente Comisión Rogatoria.

La presente Carta Rogatoria tiene como propósito la práctica de confesión judicial del Representante Legal de la sociedad demandante "COCKTAIL FOOD INTERNATIONAL", a tenor del pliego de posiciones que se acompaña, en la Jurisdicción que le corresponda efectuarla dentro el Territorio de la República de Panamá.

La Sala observa que aún cuando la solicitud remitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción español diga "pliego de posiciones", la legislación panameña en el Nuevo Código de Procedimiento Civil se eliminó la figura "deposiciones" y lo que actualmente existe es la figura de la "declaración de parte", tal y como se establece el artículo 803, numeral 7 del Código Judicial que a continuación transcribimos:

Artículo 803: Cuando una persona pretenda demandar o tema que se le demande y exista temor justificado de que eventualmente pueda faltarle un medio de prueba o hacérsele difícil o impracticable su obtención al momento oportuno, puede solicitar al Juez que se practique de inmediato cualquiera de las siguientes pruebas:

...

7. Declaración de parte.

Aunado a lo anterior, transcribimos al artículo 890 del Código Judicial Panameño, en el cual se establece que, cuando se trate de personas jurídicas, se podrá solicitar la declaración de parte del Representante Legal o el gerente o el administrador. Artículo cuyo texto reproducimos a la letra:

"Artículo 890: Las partes podrán pedir, por una sola vez y sólo en la primera instancia, que la contraparte se presente a declarar sobre el interrogatorio que en el acto de audiencia libremente...

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