Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Marzo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo de la Comisión Rogatoria librada por el Tribunal Regional III División de Familia y Menores de la Ciudad de Tanobrezeg, Polonia, instaurado por M.K. contra M.H.G. en favor de la niñas S. y S.G..

Luego de un análisis del expediente en estudio, observa la Sala que el objetivo de la carta rogatoria es la notificación del Sr. M.H.G., con domicilio en el Cristo de Aguadulce, Coclé, República de Panamá, de la solicitud de pensión alimenticia que ha instaurado en su contra la señora M.K. en favor de sus hijas S. y S.G., a quien el referido señor reconoció como hijas. El Tribunal Regional de Tanobrezeg pide en atento suplicatorio que se tome declaración bajo juramento al señor G. de la preguntas incluidas en cuestionario adjunto, visible a foja 4 de expediente, e incluyen los siguiente documentos a ser remitidos a su lugar de origen:

1) La convocación a la audiencia el día 25 de junio de 1995, visible a foja 13 del expediente.

2) F. de instrucción, visible a foja 15.

3) Copia de la demanda, visible a foja 10 de expediente.

La documentación procedente del Tribunal de Tarnobrzeg, aparece en su versión del idioma polaco y a continuación la traducción correspondiente al idioma español, sin embargo se puede apreciar que la documentación aportada no contiene las autenticaciones correspondientes otorgadas ante autoridad consular panameña acreditada en el territorio requiriente; ni tampoco, tal omisión es subsanada conforme a lo establecido en el artículo 864 de nuestro Código Judicial, que en materia de documentos procedentes del extranjeros señala que:

Artículo 864: Salvo lo dispuesto en convenios internacionales los documentos extendidos en país extranjero serán estimados como prueba, según los caos, si se presentaren autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ellos, por el representante de una nación amiga. En este último caso, se acompañará un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en que conste que el lugar de donde procede el documento no hay funcionario consular o diplomático de Panamá.

Cabe señalarle al Tribunal Regional de Tanobrezeg que tan omisión en la autenticación puede ser también subsanada mediante el sello de la Apostilla que elimina el requisito de la legalización para documentos públicos...

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