Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Mayo de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Cursa en la Sala de Negocios Generales la comisión rogatoria librada por la Fiscalía 191, adscrita a la Unidad Séptima de Fiscalías, Delitos contra el Patrimonio Económico de Santa Fe de Bogotá, D.C., Colombia, dentro del proceso seguido a los señores E.S.R., H.A., P.M.L.S., F.R.M. y P.M.E..

El presente exhorto tiene como propósito "llevar a cabo diligencia de Inspección Judicial, en las instalaciones del establecimiento comercial KIEV INCORPORATED, electrónica, licores, cigarros, relojes de la zona libre de C., calle 16 S.I., Apartado 2480, Zona 9A República de Panamá, a efectos de establecer si la factura cuya fotocopia se anexa contentiva de una venta de 610 cajas de cerveza P.U., fue expedida por el citado centro comercial a nombre de A.B.P., el día 14 de diciembre de 1992".

Analizada la cuestión planteada observa la Sala que tanto la República de Panamá como la de Colombia son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, ratificada por en nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Observa la Sala que el expediente contentivo del presente exhorto, cumple con el requisito de la autenticación de los documentos que acompañan al negocio analizado por parte de los funcionarios consulares panameños acreditados en el Estado requiriente, requisito indispensable para declarar viable un exhorto o comisión rogatoria y que se encuentra consagrado en el artículo 5, numeral 1 de la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias.

Por todo lo antes expuesto y en virtud que no se observan vicios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR