Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Septiembre de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Inventariarais mediante Nota Nº DGPE\DCL\Nº 1615\96 de 14 de agosto de 1996, ingresa a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Carta Rogatoria librada por el Tribunal de Derecho de la 15a. Jurisdicción de Familia de la Comarca de la Capital del Estado de Río de Janeiro, República Federativa de los Estados Unidos del Brasil, dentro del proceso de alimentos instaurado por S.R.A. en beneficio de los menores E.E.M.A. y N.S.A.M. en contra el señor E.E.M.L. de nacionalidad panameña, arquitecto, localizable en la calle D, El Cangrejo, Edificio San José, apto. Nº 1 de esta ciudad.

Es importante poner de relieve que esta Sala de la Corte a tenor del artículo 101 numeral 3 del Código Judicial, es el ente competente para "Recibir los exhortos y comisiones R. librados por los Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo."

El propósito del presente exhorto es precisamente la citación del señor E.E.M.L. para comparecer a la audiencia de conciliación y juicio, o contestar la acción de alimentos interpuesta por los suplicantes.

A estos efectos se observa que la demanda de alimentos reposa debidamente traducida al castellano por interprete público autorizado. Sin embargo, la documentación aportada no se encuentra legalizada por la vía regular consular tal como lo exige el artículo 864 del nuestro Código Judicial, o en su defecto, autenticada con...

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