Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 13 de Octubre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Subdirectora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, mediante N.A.J.N. 1731, Carta Rogatoria librada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 5 de Marbella, España, dentro de la Demanda De Juicio Declarativo de Menor Cuantia Instaurado por la Señora Dolores Salvati de Couttenye en contra del Señor F.J.C.S. y Herger Holding, S. A.

El objeto de la comisión rogatoria en análisis consiste sustancialmente en lo siguiente:

Que con entrega de las adjuntas copias de resolución, demanda y documentos, se emplace a INVERSIONES VARLEY, S.A., República De Panamá, edificio Bank of America, piso 16, calle 50-53. Despacho de Abogados ARIAS, FABREGA& FABREGA, EDIFICIO PLAZA Bancomer, Calle 50, apartado 6307, Panamá, República de Panamá, telefóno (507) 263-9200; Fax (507) 264-0710., a fin de que en el plazo de VEINTE DÍAS y 40 más que en razón a la distancia se le otorgan, se persone en autos por medio de abogado que le defienda y Procurador/a que le represente y conteste la demanda, bajo apercibimiento de que si no lo verificara será declarado en rebeldía y se dará por precluido el trámite de la contestación

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjero y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y, en el evento que lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Corresponde en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y España convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias.

Sobre el particular se puede constatar, que tanto el Estado panameño como el Estado español, están actualmente adscritos al Convenio de La Haya, concertado el 5 de octubre de 1961 y la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias , aprobada a través de la Ley No. 12 de 23 de octubre de 1975.

La autoridad exhortante solicita que se realice un acto de mero tramite procesal el cual es la notificación, el cual esta contemplado en el artículo II de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, siempre y cuando , el mismo haya sido expedido dentro de actuaciones y procesos en materia civil o comercial.

La Sala...

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