Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Marzo de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue enviado el suplicatorio proveniente de la Alcaldía Primera de Pensiones Alimenticias de San José, República de Costa Rica, dentro del proceso de pensión alimenticia entablado por la señora D.F.S. contra el señor S.D.V.. El mismo fue remitido por la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores a esta Superioridad mediante Nota DGPE/DCL/052/96 el 25 de enero de 1996.

El objetivo del presente exhorto es "localizar a la señora D.F.S., en el Seguro Social (Sur), Panamá de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes, teléfono 229-3800, a fin que absuelva cuestionario propuesto por la autoridad requiriente, en este caso, la Alcaldía Primera de Pensiones Alimenticias de San José, Costa Rica.

El interrogatorio que solicita la autoridad costarricense se detalla a foja 1 y reverso del expediente. Sin embargo, la autoridad requiriente solicita a la Corte Suprema de Justicia que se tome confesión a la señora D.F.S..

La Sala de Negocios Generales estima que de acuerdo al artículo 4 de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, los exhortos o cartas rogatorias deberán contener la relación de los elementos pertinentes para su cumplimiento que entre los cuales destacan:

  1. Una indicación clara sobre el objeto de la prueba solicitada.

  2. Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto o carta rogatoria, así como los interrogatorios y documentos necesarios para su cumplimiento.

  3. Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes y los datos indispensables para la recepción u obtención de la prueba.

    d)Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere necesario para la recepción u obtención de la prueba.

  4. Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano jurisdiccional requiriente solicite en relación con la recepción u obtención de la prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2, párrafo primero y en el Artículo 6.

    Del estudio del expediente se aprecia, sin lugar a dudas, que el proceso de pensión alimenticia fue entablado por la señora D.F.S., por lo cual al ser la señora F.S. la parte actora tiene conocimiento del proceso.

    La documentación ha sido presentada por la vía diplomática a través del Consulado de Costa Rica aquí en la ciudad de panamá, razón por la cual se hace innecesario el requisito de la legalización de...

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