Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Mayo de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la carta rogatoria fechada 22 de octubre de 1997, librada por la Fiscalía 73 Seccional de la Unidad de Delitos Financieros de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, dentro del proceso 285798 adelantado contra M.B., J.J.B. y C.S. por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, alteración, modificación de calidad y cantidad, peso o medida y usurpación de marcas y patentes.

Al respecto se observa que el Estado requiriente solicita la inspección judicial o su equivalente ante el Banco Nacional de Panamá, sucursal C., sobre la cuenta Nº 0299608030 para efectos de determinar su movimiento durante el año de 1997, fotocopias autenticadas de dichos estractos, así como "establecer lo relacionado con consignaciones realizadas de Colombia para esa cuenta, con especificación de las cuantías fechas, giradores y cualquier otras información relevante de esa cuenta".

En este punto es importante destacar que esta Sala de la Corte es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo establece el artículo 101 numeral 3 del Código judicial.

Al respecto se observa que el negocio en cuestión cumple parcialmente con el requisito indispensable de legalización de los documentos proporcionados, (solamente la solicitud de colaboración judicial ha sido legalizada mediante apostilla), dado que parte de la documentación aportada es presentada en copia simple en contradicción con lo establecido en el artículo 864 del Código Judicial. Debe expresarse que la citada disposición es aplicable al presente exhorto, dado que la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, (ratificada tanto por la República de Panamá como por la República de Colombia) no ha sido extendida a materias penales, tal como se desprende de la lectura de los artículos II y XV de la antes mencionada Convención, por lo que la asistencia internacional deberá fundamentarse en el derecho panameño y en los principios de reciprocidad y buena fe.

A estos efectos se pone inmediatamente de relieve que no es dable acceder a la petición efectuada por las autoridades colombianas referentes a la cuenta Nº 0299608030 en atención a que, en principio, el artículo 85 del Decreto Ley Nº 9 de 26 de febrero de 1998, que regula y...

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