Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Mayo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante N.N.A.J.N. 327, solicitud de Asistencia Judicial Internacional en asuntos jurídico penales librada por L., Tribunal Regional de Dusseldorf, Gran Sala de lo Penal Nº X, República Federal de Alemania, dentro del proceso penal contra los industriales H.G., H.R.S., J.M.H. y el abogado Hans-Peter S. por estafa y demás delitos".

El numeral 3, del Artículo 101 del Código Judicial, dispone que es competencia de la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros, determinar su cumplimiento en el territorio nacional ponderando si trasgrede o no el orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o tribunal que debe realizar la diligencia solicitada.

En este orden de ideas, es preciso determinar si existe entre la República de Panamá y Alemania tratado o convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias en materia penal.

La Sala observa que en lo atinente a esta materia, no existe instrumento internacional alguno suscrito entre ambas naciones. En este punto, es importante destacar que sobre exhortos o cartas rogatorias Panamá ha ratificado una Convención multilateral regional a nivel interamericano con varios Estados, no obstante, ésta se encuentra limitada exclusivamente a actuaciones y procesos en materia civil o comercial.

Ante esta situación, resulta palmario que las solicitudes internacionales basadas en materia jurídico penal quedan sujetas al principio de reciprocidad y de auxilio internacional que se quiera brindar al Estado Exhortante, utilizando como fuente supletoria el Código Judicial panameño y nuestro ordenamiento jurídico penal aplicable a la materia.

Además, como manifestamos en párrafos anteriores, resulta fundamental partir de la base de que dicha solicitud no es transgresora del orden público patrio, pues, de darse ésta, el Estado Requerido podrá rehusar el cumplimiento del exhorto o carta rogatoria por ser manifiestamente contrario a su orden público.

El objeto de la presente solicitud consiste en lo siguiente:

"Les ruego notifiquen ustedes el auto de embargo del 23 de noviembre de 1997 al Banco Trasatlántico S. A., Avenida Icaza con C.R.A., Panamá, caja postal 7655, zona 5, República de Panamá, certificando de...

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