Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Mayo de 2000

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Tratados ha ingresado a esta Sala Cuarta de Negocios Generales, mediante N.A.J.N. 504 de 9 de marzo de 2000, el exhorto No. 4201-99 librado por el 5º Juzgado de Menores de Santiago de Chile, caratulado C.J., J., relacionado a la demanda de alimentos en favor de la menor J.M.R.C..

El propósito de la presente Carta Rogatoria es "que se NOTIFIQUE PERSONALMENTE al demandado don RODRÍGUEZ BETHANCOURTT, domiciliado en Río Hato, Provincia de Coclé, Panamá, de la demanda de alimentos, escritos y sus resoluciones que se acompañan en copias autorizadas". (fs 4-5).

De acuerdo al Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Procede esta magistratura a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan para ambas naciones. Efectivamente observa esta Sala que el estado panameño como el chileno, están adheridos, a la Conferencia de la Haya de 5 de octubre de 1961 la cual corresponde a nuestra Ley No. 6 de 25 de junio de 1990, y a la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, ratificada por panamá mediante Ley No 12 de 23 de octubre de 1975.

Para determinar la viabilidad del cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria, los aspectos a tomar en cuenta son si los documentos que lo acompañan se encuentran debidamente autenticados, y si no es violatoria del orden público panameño, ya que de lo contrario aun y cuando exista alguna convención entre el estado requirente y el estado requerido, debe negarse la práctica de dicha diligencia, puesto que prevalecen estos requisitos.

Esta superioridad observa que los documentos que acompañan a la comisión rogatoria en análisis...

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