Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Septiembre de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria librada por el Juez de Instrucción de lo Penal del Tribunal del Distrito Federal de Amsterdam, Países Bajos, dentro de las sumarias que se adelantan contra FRIEDICH ADOLF SPECHT, y otros.

Al respecto es importante destacar que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es la entidad competente para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en la República de Panamá y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo consagra el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

En este punto se pone de relieve que la República de Panamá y los Países Bajos no han celebrado convenio alguno que verse sobre la asistencia judicial internacional, por lo que la actuación de las autoridades panameñas se fundamentará en el principio de reciprocidad, indispensable para proceder a verificar si es permisible colaborar con las autoridades de los Países Bajos; siendo necesario además, evaluar y confrontar la petición realizada, con el derecho panameño, debido a que el auxilio en cuestión está condicionado, además, al supuesto que presupone la no infracción del ordenamiento panameño vigente.

Sobre el particular se observa inmediatamente que las autoridades de los Países Bajos, antes mencionados, no ofrecen reciprocidad en lo que respecta a incautar documentos puesto que no cuentan con un convenio que los autorice a realizar esta diligencia. Siendo ello así, las autoridades panameñas deberán proceder en la misma forma en lo atinente a dicho punto en concreto, en atención a que, al carecer los Tribunales Panameños de una norma internacional que respalde la asistencia judicial requerida, la reciprocidad se torna en el instrumento a través del cual se viabiliza el auxilio in examine.

Por esa razón, si el Estado requiriente niega la posibilidad de obtener el mismo tratamiento de ayuda, la República de Panamá se abstiene de intervenir en el negocio cuya contienda se realiza en el Reino de Holanda (específicamente en lo atinente a la incautación de documentos), como auxiliar por delegación de dicha justicia y jurisdicción.

Es así como además se observa que las autoridades holandesas solicitan, entre otras diligencias, la entrega de las copias legalizadas de documentos relacionados con "elementos patrimoniales, transacciones y similares" de F.A.S., H.H., O.G.G. en...

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