Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Octubre de 1996

PonenteRAFAEL GONZÁLEZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ingresa a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Carta Rogatoria Nº 002R6662 de 1 de marzo de 1996, librada por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, dentro del proceso penal por falsedad de documento privado y Fraude Procesal que se adelanta contra L.B.M. y R.R.F..

La Comisión Rogatoria antes descrita, tiene la finalidad de que la República de Panamá les permita escuchar en la ampliación de la declaración jurada que se le practique a P.M.G., y que además las autoridades panameñas le practiquen el prenombrado, el interrogatorio plasmado en el presente exhorto, haciéndose la salvedad de que se faculta al funcionario de instrucción panameño para realizar inclusive, las preguntas adicionales que estime convenientes. (Cfr, foja 6).

Igualmente solicita el Estado Colombiano que se les remita, copias debidamente autenticadas de los procesos que se adelantan en contra de P.M.G., y que se mencionan a renglón seguido:

  1. Del Juzgado Tercero de Circuito Penal: Copia auténtica de todo el proceso que se surte por el delito de apropiación indebida según denuncia instaurada por L.B.M.;

  2. Del Juzgado Noveno del Circuito de lo Penal: Copia auténtica de la providencia o auto fechado 26 de abril de 1989 mediante la cual se abrió causa criminal a P.M.G. por el delito de calumnia, y , de la providencia de 8 de septiembre de 1989 proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que al parecer "sirvió para finalizar el respectivo proceso";

  3. De la Fiscalía Auxiliar o en su defecto del Juzgado Quinto de Circuito, Ramo penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, copia autenticad de la denuncia promovida por LIBARDO BRU MACÍAS en contra de P.M.G. y de la providencia calendada 27 de septiembre de 1991 emitida por este último ente jurisdiccional;

  4. Del Juzgado Segundo del Circuito, Ramo de lo Civil del Primer Distrito Judicial, Copias autenticadas de todo el proceso o demanda ejecutiva propuesta por L.B.M. en contra de P.M.G. en el cual se dispuso el desglose de una letra y archivo de dicho expediente el 21 de junio de 1989.

    A continuación requiere el suplicante que se certifique el estado actual de cada uno de los procesos en comento, y se señala que las diligencias solicitadas encuentran su destino en el "proceso judicial adelantado en esta oficina contra L.B.M. y R.R.F., por un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y FRAUDE PROCESAL, donde figura como víctima P.M.G. CASTILLO ..."

    A través del móvil procesal de carácter internacional que se evacúa, el Juez Quinto Penal de Circuito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia, ofrece reciprocidad para casos similares conforme a la Ley Colombiana, los Tratados y las Costumbres Internacionales.

    Ante estas circunstancias es pertinente acotar en primer lugar, que en atención a lo preceptuado en el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte, "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados...

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