Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Junio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución16 de Junio de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Cursa en la Sala de Negocios Generales la Comisión Rogatoria librada por la Fiscalía Regional Unidad de Policía Judicial Digin de Santa Fé de Bogotá, Colombia, que guarda relación con la investigación que se adelanta contra A.I. CORREA Y OTROS, por posesión y traslado de armas.

El presente exhorto tiene como propósito:

Si las personas que se relacionan a continuación están autorizadas para entrar y sacar armas de esa República, en caso afirmativo señalar y allegar toda la documentación pertinente, debidamente autenticada:

1. A.I. CORREA CC. Nº 6607431001

2. N.R.D.P.C.. Nº 29085489

3. F.H.P. TORO CC. Nº 3338228

4. M.C.C.M.C.. 71011105097

5. VICTORIA E.P.R.C.. 319KK04250

6. O.R.R.H.C.. Nº 16279136

7. N.G.R.C.. Nº 31941214

8. JULIO C.G.V.C.. 1216059

9. J.C.R.S.C.. 16698093

10. F.S.G.C.. 16759607

11. R.D.J.P.C. 16744678

12. J.G.A.C.. 16584490

13. H.P.C.C.. 16655417

14. H.M.P.C.C.. 16761354

15. J.L.G.C.. 16693620

16. J.O.N.P.C.. 1923361

17. P.C.R. TI 831007-01939

18. A.F.R.V. 71589008

19. J.N. QUINCENO 18595392

20. G.A.V.E.C.. 76303978

21. A.A.R.C.. 31408912

22. L.F. GUERRA CC. 12540102

23. J.C.E.C.. 98556332

24. L.F.V.R.C.. 16220796

25. J.A.P.C. 16752464

26. C.A.M. RIVERA 16039696

27. LUZ A.B. CAMPUZANO 31856599

28. O. LUCÍA TORRES CC. 31909274

29. C.A.L.R. 8985476

30. LEONIDAS DE JESÚS GÓMEZ

31. ANA EULOGIA DE PENAGOS.

Analizada la cuestión planteada observa la Sala que tanto la República de Panamá como la de Colombia son suscriptoras de la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, ratificada en nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Observa la Sala que el expediente contentivo del presente exhorto, cumple con el requisito de la autenticación de los documentos que acompañan al negocio analizado por parte de los funcionarios consulares panameños acreditados en el Estado requiriente, requisito indispensable para declarar viable un exhorto o comisión rogatoria y que se encuentra consagrado en el artículo 5, numeral 1 de la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias.

Por todo lo antes expuesto y en virtud que no se observan vicios que vulneren el orden público panameño, aspecto primordial que debe tomar en consideración esta máxima Corporación de Justicia para el cumplimiento de un exhorto, más aun cuando se trata de un Estado ratificante de este convenio, es posible acceder a lo solicitado en esta oportunidad.

En consecuencia, la...

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