Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 17 de Marzo de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cuaderno contentivo de la asistencia judicial en asuntos penales librada por el Juez de Instrucción Quinto para la criminalidad económica del Cantón de Berna (Suiza), dentro del proceso penal que se sigue contra RIENSTRA HENDRIK y co-acusados por el supuesto delito de estafa.

Según se desprende de la relación de los hechos a fojas 9 y 10 del expediente, R.H. en calidad de apoderado con firma única de la Sociedad denominada New England International Surety Co. Inc. con sede social en la ciudad de Panamá y sucursal en la ciudad de Ginebra Suiza, ha efectuado ventas de garantías de pago y de pólizas de seguro bajo el nombre de la sociedad en Suiza y en otros Estados europeos desde 1995.

También se señala que en numerosos casos la compañía ha sido llamada a cumplir con la obligación que se desprende de las garantías de pago, y la misma no ha efectuado el pago total de los importes requeridos sino que ha efectuado pequeños pagos incurriendo en el incumplimiento de la obligación. Por tal motivo se especula que la New England International Surety Co. Inc. disponga o no de los fondos monetarios y haberes propios que el acusado afirma tener y que constan en sus balances bancarios, según los cuales la New England International Surety Co. Inc. tenía una suma aproximada en dólares americanos de veintiocho millones quinientos cincuenta mil dólares ($28,550,000) al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y de treinta y ocho millones doscientos treinta mil dólares ($38,230,000) al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.

Señala el Juez que a pesar de reiteradas peticiones al acusado para que presente la documentación bancaria necesaria que pruebe la posesión de tales sumas de dinero, el mismo no ha logrado presentar esta prueba. Por tal motivo el Juez Quinto de Instrucción ha solicitado a Panamá asistencia judicial internacional para que requiera tales pruebas.

Se observa que el exhorto en referencia requiere que las autoridades panameñas soliciten a J.P.G. el cual es parte de la junta directiva de la New England International Surety Co. Inc., c/o Abogados Panameños Inc., P. &A., y al contador público, G.P. la entrega bajo amenaza penal y medios coercitivos de los extractos bancarios en original y...

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