Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Enero de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución19 de Enero de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado F.G., director encargado del Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho la comisión rogatoria expedida por el Juzgado de Instrucción de Grecia, Costa Rica, en la causa seguida contra S.D. por el delito de estafa mediante cheque y otros en perjuicio de L.G.A.R. y otros.

En virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial le corresponde a esta Sala Cuarta, recibir los exhortos y comisiones rogatorias libradas por los tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional, y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La Sala, al realizar, el estudio de la comisión rogatoria en cuestión, observa que es conveniente precisar el hecho que, tanto la República de Panamá y como la de Costa Rica, han ratificado el Código de B., aprobado por nuestro país, por medio de la Ley 15 de 26 de septiembre de 1928

La juez de instrucción de Grecia, licenciada Z.R.S.M., exhorta a la autoridad panameña que se sirva "certificar si los cheques Nº484, de fecha 11-08-1991, Nº485 de fecha 17 de agosto de 1991 y N487 de fecha 18 de agosto de 1991, girados a la orden de H.S.V.S.A., pertenecientes a la cuenta corriente Nº 030 04 1 00 48115 0 del señor S.M.A.. D. del Banco Exterior S. A., Santiago, V.R. de P., se encontraban con fondos suficientes en la fecha que fueron girados."

Observa la Sala, que no existe motivo para negar lo pedido,puesto que el artículo 880 del Código Judicial prevé la prueba del informe que el juez de oficio, o a solicitud de parte, puede requerir a cualquier oficina pública, entidad estatal o descentralizada, o a cualquier banco, con la finalidad de verificar...

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