Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 19 de Enero de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria librada por el Juez Decimoctavo de lo Civil del Distrito Federal de México, deducida del Juicio Ordinario Civil promovido por M.B.E.G. y L.M.M.B. contra G.M.N., su Sucesión, A. mancomunados R.E.R.V. de Moscona y León Moscona Eskenazi, Delander Investments, S.A. y Antinor Investments, S.A., cuya finalidad es la obtención de parte de las autoridades panameñas de las pruebas que se señalan a continuación:

  1. Se informe si, de acuerdo al ordenamiento jurídico panameño, las sociedades mercantiles, constituidas y domiciliadas en la República de Panamá, debe actuar bajo las leyes de este país, y de ser posible enviar copias de las leyes correspondientes para obrar como copias en el proceso que se surte en la República Mejicana.

  2. Informar sobre la Escritura Pública Nº 4159 de 22 de abril de 1982 que reposa en la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, inscrito en el registro Público en la Sección de Micropelículas (mercantil) en la ficha 089687, rollo 8618, imagen 0204, del 4 de mayo de 1982, respecto a la inscripción de la sociedad denominada Almova Corporation, S.A. y si en la misma aparecen como director presidente A.M., como director secretario-tesorero E.M., y como director G.M., precisando el apellido materno de ese último, agregándose en dicho informe el capital social de tal empresa, el tipo de acciones, el número de acciones que tiene cada una de las personas referidas.

Al respecto es importante destacar que esta Sala de la Corte, de acuerdo al precepto estatuído en el artículo 101 numeral tres (3) del Código Judicial, está facultada para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

En otro orden se observa que tanto la República de Panamá como el Estado Mexicano han ratificado la Convención Interamericana Sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero (la cual fue ratificada en la República de Panamá por medio de la Ley 13 de 23 de octubre de 1975) y por consiguiente, tanto el Estado requerido como el requirente deberán someterse al acatamiento de dicho instrumento jurídico con carácter internacional.

En este contexto se pone de relieve que la petición efectuada por las autoridades mexicanas cumple con los requisitos establecidos para tales efectos en los artículos 4 y 10 de la antes mencionada...

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