Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 1999
Ponente | ROGELIO A. FABREGA Z |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1999 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Proveniente de la Corte Suprema del
Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, Estados Unidos de América y por
medio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores de nuestra República, ingresa a la Sala Cuarta de
Negocios Generales de la Corte Suprema carta rogatoria librada dentro del
proceso civil interpuesto por LEHMAN COMMERCIAL PAPER, INC. contra P'CAPITAL S.
A.
Según el numeral 3 del artículo 101
del Código Judicial corresponde a la Sala Cuarta:
...
-
Recibir
los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y
determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o
tribunal que debe cumplirlo;
..."
De la información contenida en la
traducción al español del protocolo adicional a la Convención Interamericana
sobre Exhortos o Cartas Rogatorias constante de los formularios A, B y C,
visibles de fojas 19 a 26 se infiere que la autoridad exhortante requiere que
se notifique a la empresa P'CAPITAL, S. A. localizada en calle 50, Edificio
Discount Bank and Trust Co., 4to Piso, Panamá, República de Panamá, de la
demanda interpuesta en su contra por LEHMAN COMMERCIAL PAPER INC. por la suma
de un millón doscientos treinta y siete mil cuarenta y siete dólares
estadounidenses con veintiún centésimos ($1,237,047.21) aunado a los intereses
previos al otorgamiento de la sentencia, los costos, desembolsos y gastos razonables
por honorarios de abogados, tarifas y cualquier otra indemnización que la Corte
Suprema del Condado de New York considere justa y apropiada.
Mediante las leyes Nº 12 de 23 de
octubre de 1975 y Nº. 10 de 18 de junio de 1991 se aprueban en nuestra
República la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y el
Protocolo adicional a la misma, elaborado en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo
de 1979, respectivamente y toda vez que las mismas también han sido aprobadas
por Los Estados Unidos de Norteamérica, analizaremos el presente suplicatorio
en base a lo establecido en los citados instrumentos de derecho internacional.
Los artículos V y VIII de la
Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias establecen:
ARTICULO
V. Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre
que reunan los siguientes requisitos:
a. Que el
exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en los
artículos VI y VII de esta Convención. Se presumirá que el exhorto o carta
rogatoria se...
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