Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Enero de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución20 de Enero de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Proveniente de la Corte Suprema del

Estado de Nueva York, Condado de Nueva York, Estados Unidos de América y por

medio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de

Relaciones Exteriores de nuestra República, ingresa a la Sala Cuarta de

Negocios Generales de la Corte Suprema carta rogatoria librada dentro del

proceso civil interpuesto por LEHMAN COMMERCIAL PAPER, INC. contra P'CAPITAL S.

A.

Según el numeral 3 del artículo 101

del Código Judicial corresponde a la Sala Cuarta:

...

  1. Recibir

los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y

determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o

tribunal que debe cumplirlo;

..."

De la información contenida en la

traducción al español del protocolo adicional a la Convención Interamericana

sobre Exhortos o Cartas Rogatorias constante de los formularios A, B y C,

visibles de fojas 19 a 26 se infiere que la autoridad exhortante requiere que

se notifique a la empresa P'CAPITAL, S. A. localizada en calle 50, Edificio

Discount Bank and Trust Co., 4to Piso, Panamá, República de Panamá, de la

demanda interpuesta en su contra por LEHMAN COMMERCIAL PAPER INC. por la suma

de un millón doscientos treinta y siete mil cuarenta y siete dólares

estadounidenses con veintiún centésimos ($1,237,047.21) aunado a los intereses

previos al otorgamiento de la sentencia, los costos, desembolsos y gastos razonables

por honorarios de abogados, tarifas y cualquier otra indemnización que la Corte

Suprema del Condado de New York considere justa y apropiada.

Mediante las leyes Nº 12 de 23 de

octubre de 1975 y Nº. 10 de 18 de junio de 1991 se aprueban en nuestra

República la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y el

Protocolo adicional a la misma, elaborado en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo

de 1979, respectivamente y toda vez que las mismas también han sido aprobadas

por Los Estados Unidos de Norteamérica, analizaremos el presente suplicatorio

en base a lo establecido en los citados instrumentos de derecho internacional.

Los artículos V y VIII de la

Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias establecen:

ARTICULO

V. Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre

que reunan los siguientes requisitos:

a. Que el

exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en los

artículos VI y VII de esta Convención. Se presumirá que el exhorto o carta

rogatoria se...

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