Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue remitida a la Sala Cuarta de Negocios Generales, la Carta Rogatoria librada por la Junta Especial Nº 16 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, relativa al Juicio laboral promovido por F.E.Z. en contra de COMEXTUM, S.A. de C.V. y otros.

La presente Carta Rogatoria tiene como objetivo notificar y emplazar a juicio laboral al señor W.D.A., patrón responsable de la fuente de trabajo, con domicilio en apartado 145, D., Chiriquí, Panamá; de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas que se efectuará el día 22 de mayo del año en curso.

Una vez visto el contenido del presente suplicatorio, La Sala Cuarta considera que, efectivamente el mismo cumple con los requerimientos de forma exigidos por las normas y los Convenios Internacionales aplicables a esta materia, puesto que la presentación de la documentación se ha hecho conforme a lo estatuído en el artículo 6 de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias que a continuación transcribimos:

Artículo 6: Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmítan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización.

Aún cuando el presente suplicatorio se ha transmitido a esta Superioridad por vía diplomática, lo que hace innecesario el trámite de la legalización, el mismo fue remitido por las autoridades mexicanas debidamente autenticado por el Consulado de Panamá acreditado en la República de México.

Contiene la certificación de las firmas de la autoridad competente de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

Esta M. observa que el contenido de la Comisión Rogatoria no riñe con las normas que regulan esta materia en...

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