Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Diciembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Mediante nota A.J. Nº 1449 fechada once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), suscrita por la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, recibida en la Secretaría de esta Sala el día trece (13) del mismo mes y año, ingresa a esta Superioridad copia simple de la carta rogatoria librada por el Presidente de la Sección Primera Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, dentro del proceso penal seguido a los "ANTIGUOS GESTORES DE BANESTO", a saber "MARIO CONDE CONDE Y OCHO MAS", a quienes se les imputan los delitos continuados de apropiación indebida, estafa y falsedad.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 101 de nuestro Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Seguidamente, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan ambas naciones, constatando que Panamá y España son parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada en nuestra República por medio de la Ley Nº. 12 de 23 de octubre de 1975, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 18,072 de 23 de abril de 1976, pero la misma circunscribe su ambito de aplicación a las materias civil y comercial.

La solicitud objeto de estudio se enmarca en materia penal, en virtud de lo que nos avocamos a la disyuntiva de rechazar o declarar viable la presente solicitud.

No obstante, haremos nuestro análisis basados en los principios de reciprocidad y cooperación judicial internacional, rectores de las naciones que conforman la comunidad internacional.

La solicitud de la autoridad exhortante española consiste en:

1º Que por la Autoridad Judicial requerida se CITEN en legal forma y con las advertencias de la ley, COMPAREZCAN ANTE ESTE TRIBUNAL SITO EN LA C/ G.G. nº 1, MADRID (ESPAÑA) el DIA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 1.998, A LAS DIEZ TREINTA HORAS DE SU MAÑANA a:

* D.J.D.C., con domicilio C/ M.M.I., Edificio AeroPerú 7º A Panamá. Y EL MISMO DIA A LAS TRECE HORAS DE SU MAÑANA a:

* D.J.A.A., con domicilio Avenida F.B. y calle 51, Panama.

Al objeto de asistir al Juicio Oral en calidad de TESTIGOS, propuesto por la representación procesal de ARTURO ROMANI BIESCAS Y LA SOCIEDAD MONTILSA S.L., con los apercibimiento...

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