Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Mayo de 2000

PonenteCESAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la de la Sub-Directora de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado para el conocimiento de la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia la Comisión Rogatoria de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, referente al sumario 99-3299-175-PE que se tramita contra R.Z.C. y Otros por la presunta Comisión del delito de Libramiento de Cheque sin Fondo en perjuicio de M.Q.L. librado por el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

Al respecto se observa que el Estado requiriente solicita que se efectúe en la República de Panamá el siguiente diligenciamiento: que se requiera a los encargados del Banco de Santander y Panamá S. A. que informen si 1. ¿A quién pertenece la cuenta y quién es la persona autorizadas (con número de cédula de identidad y dirección reportada) a girar la misma con respecto al cheque No. 267482 del BANCO DE SANTANDER Y PANAMÁ S. A. de la cuenta de GREENVALE CONTINENTAL S. A. 00505615; 2. Si la cuenta se encuentra cerrada o activa y por qué razón?; 3. Si el cheque en mención tiene contraorden de pago; 4. Monto disponible en fecha 29 de julio de 1999; 5. Remitir copia del registro de firmas.

Según lo establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar sobre su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público y en el evento que no lo vulnere, el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La Sala constata que la documentación procedente de las autoridades de Costa Rica fue remitida por vía diplomática.

Con respecto a la diligencia que...

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