Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Diciembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria proveniente del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en su capacidad de Autoridad Central de los Estados Unidos de América, dentro del proceso de Acción Civil No. 200-169 que sigue T.D.S. INDIVIDUALMENTE Y EN REPRESENTACIÓN DE K.W.S.J., MENOR FALLECIDO en contra de ROHM GMBH, Y R.G. INDUSTRIES, INC.

La misma fue remitida a esta Superioridad por la Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante nota A.J. No. 2338 de 23 de noviembre de 2000.

El artículo 101 numeral 3 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , es el ente idóneo para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o Tribunal que debe cumplirlo".

El examen de la rogatoria permite apreciar que su objetivo consiste en la notificación a la empresa R.G. MISSISSIPPI R.G. Industries, Inc c/o Union Tool Management Corp., Inc por parte de Cajigas & Co. 7 Piso, Bank of Bostom, Avenida España y E.M.P.O.B. 6354, Panamá 5, República de Panamá, de la Demanda civil interpuesta en su contra por T.D.S., Individualmente y por parte de K.W.S., JR.,un menor de edad finado.

Se trata de una acción civil interpuesta en el Estado de Mississippi, Condado de R., por the ALLRED LAW FIRM en representación de T.D.S., Individualmente y por Parte de K.W.S., Jr., un Menor de Edad, Finado, a fin de obtener compensación a razón de daños punitivos.

La anterior descripción , se desprende de la información remitida a través del protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias.

Entre los documentos que deben entregarse, se encuentra una copia del Protocolo Adicional a la Convención, así como copia auténtica de la demanda que incluye la pretensión de la parte actora que asciende a setenta y cinco mil dolares ($75,000.00)

Con el objeto de decidir sobre la viabilidad de esta solicitud, procede la Sala a examinar si cumple con los requisitos de orden forma para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales sobre la materia.

Cabe señalar que la República de Panamá así como los Estados Unidos de América, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, ratificada en nuestro...

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