Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Agosto de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Agosto de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, se ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo de la Comisión Rogatoria librada por el Juzgado de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Bergerac, Francia, dentro de una demanda por estafa y abuso de confianza.

La documentación en referencia tiene como finalidad lo siguiente:

  1. Verificar la realidad de la sociedad SULLIVAN OIL TRAIDING S. A., "SOTSA", matriculada en Panamá desde el 28 de julio de 1980. Cuyos suscriptores son, R.A.Y.C.A. DE GONZÁLEZ-RUIZ. Y sus directores son:

    PRESIDENTE: EDUARDO ANGLAIS

    VICE-PRESIDENTE: C.A. DE GONZÁLEZ-RUIZ

    SECRETARIO: E.B..

  2. Proceder al interrogatorio de todos los interventores y miembros de la SULLIVAN OIL TRAIDING S. A., con respecto a las relaciones que dicha sociedad hubiera podido mantener con la sociedad MIFLON HOLDING BV, y proceder al interrogatorio del llamado EDUARDO ANGLAIS y buscar que vínculos tenía este último con el llamado EDOUARD ANGLAIS, y proceder a hacer clisés fotográficos del llamado EDUARDO ANGLAIS destinados a ser adjuntados a la ejecución de la presente misión.

  3. Requerir la producción de estatutos, del objeto social de dicha sociedad y de toda la información relativa a su actividad, verificar los balances contables y las cuentas bancarias de dicha sociedad para buscar, si es necesario, las huellas del paso de los 26,500.000 FF malversados; y buscar todos los documentos relativos a la cesión bajo forma de préstamo de los 26.500.00 FF a beneficio de la SULLIVAN OIL TRAIDING S. A., luego a beneficio del llamado EDOUARD ANGLAIS.

  4. Que por motivo de la gravedad de los hechos y de la extrema urgencia, le rogamos a las autoridades requeridas autorizarle al I.P.A.M.L.-HERNÁNDEZ y al I.D.B.D. de la Sección Económica y Financiera del Servicio Regional de la Policía Judicial en Burdeos, portadores de un original de la presente Comisión Rogatoria, asistir a las operaciones de ejecución de la misma, de la cual un ejemplar es encaminado por el Ministerio de Justicia.

    Vista la transcripción de lo pedido por las autoridades francesas esta Sala considera lo siguiente.

    Que la documentación procedente del Juzgado de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Bergerac, Francia,, aparece en su versión original del idioma francés y a continuación la traducción correspondiente al idioma español, y en ella también se puede apreciar que la documentación aportada contiene el sello de la apostilla, lo que le otorga legitimidad al estar debidamente legalizada, subsanando así, cualquier vicio que en materia de autenticación pudiera existir.

    Por lo tanto al llevar a cabo el...

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