Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Enero de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a esta Sala Cuarta de la Corte Suprema, la Carta Rogatoria librada por la Fiscalía Nº 183 de la Unidad Séptima de los delitos contra el Patrimonio Económico de la Fiscalía General de la Nación de Santafe de Bogotá, Colombia, dentro del proceso que se le sigue a ELVIRA DE C. por el delito de abuso de circunstancias e inferioridad promovido por el señor M.S.R., en representación de sus hijos.

Corresponde a la Sala, en primer lugar, determinar si existe entre la República de Panamá y la de Colombia convención suscrita relativa a exhortos o cartas rogatorias. Por lo que en cuanto a esta materia, observa la Sala que ambas partes son suscriptoras de la Convención Interamericana de marzo de 1975.

Por lo tanto, hecho este primer avance técnico-jurídico, se aprecia que el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial establece que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, es competente para "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

El objeto de la comisión rogatoria en estudio, consiste en solicitar la siguiente información:

"1) Establecer en el Banco Ganadero (filiales), suministren a esta Fiscalía, información sobre cuentas cifradas a nombre de S.T.Á., para que ratifiquen su titularidad, y se nos remitan extractos a partir de enero de 1989. Si se han saldado, quién retiro fondos, en que fecha y copia del documento con el cual el supuesto titular saldó tales cuentas y que son: Nº 21-00248-1, Nº 00964-3 y Nº 21-00198-8.

2) En el Banco de Cafetero (filial) Sucursal Nuevo Campo Alegre, el mismo procedimiento en las cuentas Nº 4804-94-0001 y Nº 7153-50-0001.

3) Del Banco Cafetero las Nos. 000-03046-5 y la Nº 3281-94-0001 y la Nº 5338-94-0001.

4) Del Banco de Crédito y Comercio sucursal Zona Libre de Colón las Nos. 01001620, 01009615 y 01164618.

5) Del Chase Manhattan Bank, la Nº 781-600049555.

6) Del Banco Ganadero (filial) en Panamá, la cuenta Nº 51-01023-0 del referido banco ubicado en la Isla de Monserrat, perteneciente a la demandada ELVIRA DE CALDERÓN.

Una vez hecha la transcripción de que trata la presente rogatoria, la Sala observa que existe en nuestro ordenamiento interno, una regulación establecida en el Decreto de Gabinete Nº 238 de...

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