Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General

de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la

Corte Suprema de Justicia, mediante N.N.A.J.N. 123, solicitud de

Asistencia Judicial Internacional librada por la Procuraduría Provincial en

Varsovia, República de Polonia, dentro del "proceso preliminar número VI

Ds 148/95, instruido contra el ciudadano polaco CEZARY CZARKOWSKI en el caso de

tráfico de cocaína en el territorio de Panamá".

Según se infiere del numeral 3 del

artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir

exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y

determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulneran

el orden público y, en el evento de que no lo vulneren, determinar el

funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Corresponde, en primer lugar,

determinar si existe entre la República de Panamá y Polonia convención suscrita

relativa a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la

Sala que no existe convención alguna entre ambos países, de manera que el

procedimiento a seguir en cuanto al diligenciamiento del suplicatorio en

estudio, será conforme a lo estipulado en nuestro Código Judicial como fuente

supletoria en este caso.

La Sala observa que la documentación

procedente de las autoridades polacas se encuentra debidamente legalizada, lo

cual encierra la presunción de que ha sido expedida conforme a la ley local del

país requirente; pues consta la autenticación de firma efectuada vía consular,

diligencia realizada a través del Consulado de Colombia en Varsovia, Polonia,

toda vez que la República de Panamá no mantiene representación diplomática en

ese país, según hace constar, a foja 1, la Directora General de Asuntos Jurídicos

y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Además, la comisión rogatoria se

encuentra traducida al idioma español, requisitos éstos indispensables en el

negocio en estudio, según lo dispuesto por el Artículo 864 del Código Judicial,

que a la letra dice:

ARTÍCULO

864: Salvo lo dispuesto en convenios internacionales los documentos extendidos

en país extranjero serán estimados como prueba, según los casos, si se

presentaren autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá

con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ellos, por

el representante diplomático o consular de una nación amiga. En este último

caso, se acompañará un certificado del Ministerio de Relaciones...

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