Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por conducto de la Directora General
de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la
Corte Suprema de Justicia, mediante N.N.A.J.N. 123, solicitud de
Asistencia Judicial Internacional librada por la Procuraduría Provincial en
Varsovia, República de Polonia, dentro del "proceso preliminar número VI
Ds 148/95, instruido contra el ciudadano polaco CEZARY CZARKOWSKI en el caso de
tráfico de cocaína en el territorio de Panamá".
Según se infiere del numeral 3 del
artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir
exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y
determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulneran
el orden público y, en el evento de que no lo vulneren, determinar el
funcionario o tribunal que debe cumplirlo.
Corresponde, en primer lugar,
determinar si existe entre la República de Panamá y Polonia convención suscrita
relativa a exhortos o cartas rogatorias. En cuanto a esta materia, observa la
Sala que no existe convención alguna entre ambos países, de manera que el
procedimiento a seguir en cuanto al diligenciamiento del suplicatorio en
estudio, será conforme a lo estipulado en nuestro Código Judicial como fuente
supletoria en este caso.
La Sala observa que la documentación
procedente de las autoridades polacas se encuentra debidamente legalizada, lo
cual encierra la presunción de que ha sido expedida conforme a la ley local del
país requirente; pues consta la autenticación de firma efectuada vía consular,
diligencia realizada a través del Consulado de Colombia en Varsovia, Polonia,
toda vez que la República de Panamá no mantiene representación diplomática en
ese país, según hace constar, a foja 1, la Directora General de Asuntos Jurídicos
y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Además, la comisión rogatoria se
encuentra traducida al idioma español, requisitos éstos indispensables en el
negocio en estudio, según lo dispuesto por el Artículo 864 del Código Judicial,
que a la letra dice:
ARTÍCULO
864: Salvo lo dispuesto en convenios internacionales los documentos extendidos
en país extranjero serán estimados como prueba, según los casos, si se
presentaren autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá
con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ellos, por
el representante diplomático o consular de una nación amiga. En este último
caso, se acompañará un certificado del Ministerio de Relaciones...
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