Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones

Exteriores, a través de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados,

ha remitido a esta Superioridad, Solicitud de Asistencia Internacional

Jurídicopenal identificada con el número 999, librada por la Fiscalía Regional

Delegada de Medellín, Colombia, dentro del proceso Nº 23.665 contra I.P.M..

En primer lugar, es importante

resaltar que la Sala Cuarta de Negocios Generales es el ente idóneo para

"Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales

extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario

o tribunal que debe cumplirlo", tal como lo estatuye el numeral 3 del

Artículo 101 del Código Judicial.

Observa la Sala que la solicitud

cumple con los requisitos indispensables de legalización, pues consta a foja 7

la correspondiente certificación consular, además, la documentación consta en

idioma español en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 864 del Código

Judicial.

Es relevante indicar que las

Repúblicas de Colombia y Panamá, son suscriptoras de la Convención

Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, no obstante, ésta

no ha sido extendida a materias penales, tal como se infiere del artículo II

del mencionado instrumento, por lo que la asistencia internacional deberá

fundamentarse en el derecho panameño y en los principios de reciprocidad y

buena fe.

En este orden de ideas, resulta

trascendente mencionar que a foja 6 el Fiscal Regional Delegado de Medellín,

como autoridad emisora del presente suplicatorio, ofrece a las autoridades

panameñas "reciprocidad para los casos similares, conforme a la Ley

colombiana, tratados y costumbres internacionales".

La autoridad exhortante solicita en

su parte medular, lo siguiente:

...

Si el señor I.P.M. (al parecer ciudadano colombiano, natural

de Acandí (Chocó), sin más datos conocidos quien se conoce estuvo detenido

durante SIETE MESES en la Cárcel de la Ciudad de Panamá (Panamá), hace unos dos

años, fue o viene siendo procesado por TRÁFICO ILEGAL DE ARMAS DE GUERRA. En lo

posible se debe establecer si fue condenado o viene siendo investigado en ese

país por el delito de TRÁFICO ILEGAL DE ARMAS DESDE PANAMÁ-HASTA COLOMBIA, POR

LA COSTA DEL DARIÉN Y POR EL URABA ANTIOQUEÑO Y CHOCOANDO. En caso positivo

obtener ... toda la información referente a su filiación natural y las pruebas

que considere importantes (ENTRE ELLAS LAS COPIAS DE LAS VERSIONES O

INDAGATORIAS POR ESTE...

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