Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento de la

Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, la

solicitud de asistencia judicial procedente del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción número seis de Salamanca, España, dentro del proceso de divorcio

375-97 propuesto por la señora M.M.O. contra el señor Arístides

Arosemena Mera. Dicha petición ha sido remitida a través de la Dirección de

Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Según lo establece el numeral 3 del

artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir

exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros,

determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera el

orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o

tribunal que debe cumplirlo.

LA

PETICIÓN

A foja 4 del expediente se aprecia

lo que se le pide al tribunal competente panameño en torno al señor Arístides

Arosemena Mera, cuyo texto citamos:

...

Que al demandado arriba indicado, D.A.A.M., con domicilio

en C.G.O.H., Casa I-72 de la Urbanización San Antonio

(Panamá), con entrega de la cédula de emplazamiento y copias simples de la

demanda y los documentos acompañados a la misma, se le emplace para que en el

término de VEINTE DÍAS, comparezca en autos y conteste a la demanda, a medio de

bogado y Procurador, proponiendo si procediere reconvención apercibiéndole que

de no verificarlo será declarado en rebeldía dándose por contestada la demanda,

parándole por tanto el perjuicio a que hubiera lugar en derecho ...

La solicitud obedece a que en el

juzgado exhortante se encuentra en trámite auto de juicio de divorcio promovido

por la señora M.M.O., judicialmente representada por el Procurador

Don M.M.T..

LOS

REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO

La Sala observa que la documentación

procedente de las autoridades españolas se encuentra exenta del requisito de la

legalización, toda vez que los documentos han sido remitidos a esta S. por

intermedio de la misión diplomática española acreditada en la República de

Panamá. Así lo establece el artículo VI de la citada convención.

El objeto del suplicatorio en

análisis consiste sustancialmente en una diligencia de mero trámite, como lo es

notificar al señor A.A.M. de la demanda de divorcio

presentada en su contra por la señora M.M.O., situación que

claramente se enmarca dentro del alcance de la convención, según se desprende

del artículo II de la supracitada...

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