Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Abril de 1998
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Ha ingresado a conocimiento de la
Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, la
solicitud de asistencia judicial procedente del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número seis de Salamanca, España, dentro del proceso de divorcio
375-97 propuesto por la señora M.M.O. contra el señor Arístides
Arosemena Mera. Dicha petición ha sido remitida a través de la Dirección de
Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Según lo establece el numeral 3 del
artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala Cuarta recibir
exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros,
determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera el
orden público y, en el evento de que no lo vulnere, determinar el funcionario o
tribunal que debe cumplirlo.
LA
PETICIÓN
A foja 4 del expediente se aprecia
lo que se le pide al tribunal competente panameño en torno al señor Arístides
Arosemena Mera, cuyo texto citamos:
...
Que al demandado arriba indicado, D.A.A.M., con domicilio
en C.G.O.H., Casa I-72 de la Urbanización San Antonio
(Panamá), con entrega de la cédula de emplazamiento y copias simples de la
demanda y los documentos acompañados a la misma, se le emplace para que en el
término de VEINTE DÍAS, comparezca en autos y conteste a la demanda, a medio de
bogado y Procurador, proponiendo si procediere reconvención apercibiéndole que
de no verificarlo será declarado en rebeldía dándose por contestada la demanda,
parándole por tanto el perjuicio a que hubiera lugar en derecho ...
La solicitud obedece a que en el
juzgado exhortante se encuentra en trámite auto de juicio de divorcio promovido
por la señora M.M.O., judicialmente representada por el Procurador
Don M.M.T..
LOS
REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO
La Sala observa que la documentación
procedente de las autoridades españolas se encuentra exenta del requisito de la
legalización, toda vez que los documentos han sido remitidos a esta S. por
intermedio de la misión diplomática española acreditada en la República de
Panamá. Así lo establece el artículo VI de la citada convención.
El objeto del suplicatorio en
análisis consiste sustancialmente en una diligencia de mero trámite, como lo es
notificar al señor A.A.M. de la demanda de divorcio
presentada en su contra por la señora M.M.O., situación que
claramente se enmarca dentro del alcance de la convención, según se desprende
del artículo II de la supracitada...
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