Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 25 de Mayo de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Asistencia Judicial Internacional librada por la Fiscalía del Tribunal de Florencia, Italia, dentro del juicio sumario que se adelanta por el delito de calumnia y abuso de oficio contra N.A., N.T., G.P. y P.D..

La solicitud de las autoridades italianas tiene la finalidad de que se examinen los libros de la sociedad I.M.I.S.A. Intermining International, S.A., con domicilio en Tower Plaza, Calle 50, apartado 8799, Panamá 5, incluyendo la documentación custodiada en las oficinas públicas, para efectos de que se determine si, G.P., P.D., M.G., P.D., P.G. y Sandiform, sociedad de nombre colectivo, poseen acciones de la citada sociedad I.M.I.S.A. y, en consecuencia, verificar el número de acciones en poder de cada sujeto y la fecha en la cual las adquirieron, modalidad de compra y forma de pago. Igualmente determinar si los compradores o el comprador de las acciones reside en la República de Panamá y proporcionar las copias de toda la documentación concerniente a la compra y la tenencia de dichos títulos, así como del encargo para la compra y pago y de las resoluciones judiciales que hayan sido ejecutadas. Finalmente, averiguar en qué fecha la sociedad Intermining Mutual Fund, S. A. (IMFA) se convirtió en INTERMINING INTERNATIONAL, S. A. (IMSA), y verificar la fecha en que se emitieron los certificados accionarios en substitución de los documentos provisionales de compra IMFA.

Al respecto es pertinente destacar que esta Corporación de Justicia es competente para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que puede cumplirlo", de acuerdo a lo estatuido en el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial. Por consiguiente procede examinar la viabilidad del exhorto bajo análisis.

En este sentido es preciso señalar que Panamá y la República de Italia no han celebrado convenio, tratado o protocolo que rijan y/o establezcan los requisitos y disposiciones indispensables para evaluar las solicitudes en materia penal efectuadas a través de la vía del exhorto, por lo que dicho examen se verificará tomando como parámetro los principio de reciprocidad y buena fe que deben primar entre los países de la comunidad internacional, respetándose, no obstante, el ordenamiento interno P., como fuente de derecho supletorio, dado el vacío existente en lo...

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