Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 26 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, carta rogatoria librada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, actuando en calidad de Autoridad Central, dentro de la causa civil 99-C-0045, interpuesta por BRENNER TANK INC. contra INVERSIONES LORD NELSON, S. A.

El Estado Requirente solicita que las autoridades panameñas realicen el siguiente trámite:

"Se solicita la pronta notificación a:

INVERSIONES LORD NELSON, S. A. c/o Sr. F. De La Guardia, Edificio Plaza Guadalupe, 4to piso, Suite 403, Calle 50 y Calle 54, San Fancisco, Ciudad de Panamá".

La mencionada autoridad requiere que el presente suplicatorio sea diligenciado con fundamento en el "Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre E. o Cartas Rogatorias".

De acuerdo con el Código Judicial, en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Seguidamente, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones.

El Estado panameño y los Estados Unidos de América, son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, aprobada a través de la Ley Nº 12 de 23 de Octubre de 1975 y su respectivo Protocolo Adicional a esta convención aprobada mediante Ley No. 10 de 18 de junio de 1991.

El Artículo 1 de la Ley 10 de 1991, antes citada, a la letra dice:

"ARTICULO 1: El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a aquellas actuaciones procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la Convención Interamericana sobre Exhortos o C.R., que en adelante se denominará "la Convención", las cuales se entenderán, para los efectos de este Protocolo, como la comunicación de actos o hechos de orden procesal o solicitudes de información por órganos jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas actuaciones sean el objeto de un exhorto o carta rogatoria transmitida por la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido."

Por lo antes enunciado, es preciso transcribir el Artículo II de la Ley 12 de 1975:

ARTICULO II: La presente...

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