Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Marzo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Conoce esta Sala de Negocios Generales, del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Licenciado Carlos Del Cid en nombre y representación de R.B.D.C., en contra de la Resolución de 17 de enero de 1995, mediante la cual se declara la viabilidad de la Carta Rogatoria proveniente de Stabfurt, Alemania, que contiene la notificación de demanda de divorcio y Patria Potestad del menor R.R.D.C.E. y Pensión Alimenticia propuesta por la madre, D.D.C.E., contra R.B.D.C.E., padre del menor.

Los puntos mas relevantes en los cuales el Licenciado Del Cid apoya su escrito de reconsideración, son los siguientes:

PRIMERO

Que un Tribunal extranjero no puede ordenar que un Tribunal Panameño cumpla o ejecute un trámite procesal que forma parte de un determinado juicio, aunque pruebe a satisfacción que un nacional panameño está legalmente vinculado al mismo, solamente puede hacerlo rogándole su cumplimiento al Máximo Tribunal del Estado Requerido, o que entre ambos países exista vigente un tratado o convenio sobre estos procedimientos. En ausencia de una convención, el tribunal extranjero puede comisionar a su homólogo, a ruego de que éste quiera hacerlo.

Por otra parte, que al no existir convención en materia de cartas rogatorias entre la República de Alemania y la República de Panamá, no es posible que la resolución de Sala de Negocios Generales se base en principios de reciprocidad y de economía procesal y tales motivaciones no justifican el cumplimiento de un trámite procesal que no está previsto en la norma, ni en el derecho diplomático y que alude más que nada, a la voluntad política de los Estados.

SEGUNDO

Que la norma que debe ser aplicable en ausencia de una convención es la contenida en el artículo 1409 del Código Judicial que regula las sentencias extranjeras. Y que no podrá ejecutarse una rogatoria cuando existan claras evidencias de que los tribunales alemanes no cumplan o ejecuten las resoluciones de los tribunales panameños.

TERCERO

Que la rogatoria pretende obligar a un ciudadano panameño a someterse a un proceso de divorcio y a una pensión alimenticia exorbitante e inclusive retroactiva, y que por ende es violatoria del orden público panameño.

Por otra parte, que el tribunal de S. no puede invocar la Convención de la Haya cuando ellos no son recíprocos en la tramitación.

Por todo lo anterior, solicita la Declaratoria de No Viabilidad en base a que no existen convenios ni tratados entre el...

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