Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Marzo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA AMUY
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones, ha ingresado en la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota Nº DGPE/DCL/0437/95, la Carta Rogatoria procedente del Alto Tribunal de Justicia División Chancery, en el proceso de notificación del señor R.A. con domicilio en Edificio Igra 4, 5 piso, Nº 8 C.A. de la Guardia, referente a la herencia de ANDERS AUGUST JAHRE (fallecido).

La presente carta rogatoria tiene como objetivo poner en conocimiento al señor R.A. del emplazamiento que ha sido expedido contra él por EVEN WAHR-HANSEN, representante personal de la herencia de ANDERS AUGUST JAHRE (fallecido), con respecto a la reclamación expedida con arreglo a la orden del Ayudante del Juez Dyson, rectificada el día 1º de julio de 1994 con arreglo a la Orden RSC 20, R. 1 y rectificada nuevamente con arreglo a las Ordenes del Ayudante de Juez Dyson de fecha 21 y 26 de octubre de 1994, y cuyo contenido puede observarse de fojas 22 a 37 inclusive.

El Tribunal Inglés ha indicado que la sociedad puede, en el plazo de 26 días desde la notificación de este emplazamiento, incluyendo el día de la notificación, o bien cumplir con lo reclamado o devolver el acuse de recibo de notificación visible a foja 102 declarando que pretende oponerse a este procedimiento.

Indica además el Alto Tribunal de Justicia División Chancery, que de inclumplirse con el pago de lo reclamado o con la devolución del Acuse de Recibo de la Notificación en el plazo fijado, o si la sociedad devuelve el Acuse de Recibo de Notificación sin declarar su intención de oponerse al procedimiento, el Demandante podrá continuar con el procedimiento y se dictará sentencia en contra de la sociedad inmediatamente sin notificación adicional.

La Sala atendiendo a lo pedido por las autoridades inglesas, considera lo siguiente:

  1. Que entre Inglaterra y Panamá no existe Convención que regule la materia de exhorto o carta rogatoria. Sin embargo, le corresponde a esta Sala Cuarta el conocimiento de estos asuntos para su cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país, a la luz de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 103 del Código Judicial.

  2. Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados y en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

  3. Que cuando en el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se...

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