Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Marzo de 1995
Ponente | RODRIGO MOLINA AMUY |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 1995 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
Por conducto del Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones, ha ingresado en la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, mediante Nota Nº DGPE/DCL/0437/95, la Carta Rogatoria procedente del Alto Tribunal de Justicia División Chancery, en el proceso de notificación del señor R.A. con domicilio en Edificio Igra 4, 5 piso, Nº 8 C.A. de la Guardia, referente a la herencia de ANDERS AUGUST JAHRE (fallecido).
La presente carta rogatoria tiene como objetivo poner en conocimiento al señor R.A. del emplazamiento que ha sido expedido contra él por EVEN WAHR-HANSEN, representante personal de la herencia de ANDERS AUGUST JAHRE (fallecido), con respecto a la reclamación expedida con arreglo a la orden del Ayudante del Juez Dyson, rectificada el día 1º de julio de 1994 con arreglo a la Orden RSC 20, R. 1 y rectificada nuevamente con arreglo a las Ordenes del Ayudante de Juez Dyson de fecha 21 y 26 de octubre de 1994, y cuyo contenido puede observarse de fojas 22 a 37 inclusive.
El Tribunal Inglés ha indicado que la sociedad puede, en el plazo de 26 días desde la notificación de este emplazamiento, incluyendo el día de la notificación, o bien cumplir con lo reclamado o devolver el acuse de recibo de notificación visible a foja 102 declarando que pretende oponerse a este procedimiento.
Indica además el Alto Tribunal de Justicia División Chancery, que de inclumplirse con el pago de lo reclamado o con la devolución del Acuse de Recibo de la Notificación en el plazo fijado, o si la sociedad devuelve el Acuse de Recibo de Notificación sin declarar su intención de oponerse al procedimiento, el Demandante podrá continuar con el procedimiento y se dictará sentencia en contra de la sociedad inmediatamente sin notificación adicional.
La Sala atendiendo a lo pedido por las autoridades inglesas, considera lo siguiente:
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Que entre Inglaterra y Panamá no existe Convención que regule la materia de exhorto o carta rogatoria. Sin embargo, le corresponde a esta Sala Cuarta el conocimiento de estos asuntos para su cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país, a la luz de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 103 del Código Judicial.
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Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados y en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.
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Que cuando en el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se...
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