Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Mayo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1994
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a esta Corporación la Comisión Rogatoria librada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia Comercial Nº 7 de Buenos Aires, relativo al Banco de Crédito Rural Argentino, S.A., contra el Banco de la Nación Argentina.

La Sala, al realizar el estudio de la comisión rogatoria en cuestión, observa en primer lugar, que nos corresponde el conocimiento de estos asuntos para su cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial.

Uno de los aspectos que debe tomar muy en cuenta la Sala para determinar la viabilidad del cumplimiento de un exhorto o comisión rogatoria es si no es violatorio del orden público panameño, ya que, de lo contrario aun y cuando exista alguna convención entre el Estado requiriente y el Estado requerido, debe negarse la práctica de dicha diligencia, puesto que prevalecen estos requisitos.

En el exhorto se solicita la investigación de los supuestas cuentas en la sucursal panameña del Banco de la Nación Argentina a favor del Banco de Crédito Rural Argentino, S.A., además el Juez Nacional de Primera Instancia, solicita toda clase de información sobre las operaciones realizadas por el mencionado banco. Observa la Sala que existe en nuestro ordenamiento interno, una regulación al respecto, establecida en el Decreto de Gabinete Nº 238 de 2 de julio de 1970. Este decreto, en su artículo 65 establece limitaciones relacionadas con esta materia, por lo que esta solicitud está sujeta a reserva tal como se detalla a continuación:

"ARTÍCULO 65: Cuando se le requiera por escrito, todo Banco estará en la obligación de presentar al inspector autorizado para tal fin, los libros de contabilidad, actas, dinero en efectivo, valores de propiedad del banco, documentos y comprobantes, así como los informes relativos a sus operaciones. Sin embargo, para proteger los intereses de los clientes de los bancos y la reserva que sus operaciones merecen, el examen de los Inspectores de la Comisión no podrá incluir las cuentas de depósitos de la clase que sean, ni los valores en custodia ni las cajas de seguridad , ni los documentos derivados de operaciones de...

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