Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Marzo de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1996
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por conducto del Director Encargado del Departamento de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a este Despacho cuaderno contentivo de la Comisión rogatoria librada por el Juzgado Central de Instrucción Nº Tres de la Audiencia Nacional de Madrid, España, relacionadas a las operaciones bancarias realizadas por JOHN FREDERIZ FITZGIBSON en el Banco Exterior de España.

En base al principio de reciprocidad las autoridades del Juzgado central de Instrucción de Madrid, España solicitan en primer lugar "información acerca del titular, firmas autorizadas de las cuentas y destinatario final en caso de posterior transferencia o disposición, de las siguientes remesas de dólares USA cobradas a través de las entidades, por los importes y en las fechas que se indican, con retención, en su caso, de un saldo igual al importe del talón". De foja 3 a 5 se observan la numeración de los cheques sobre los cuales recae el objeto de la presente solicitud, así como la forma en que fueron cambiados a través de diferentes bancos nacionales. En segundo término solicitan "indicar quien sea la persona o la entidad titular de la cuenta 021-00360-3 del Banco Ganadero, S. A. de Panamá".

La petición del Juzgado Central de Instrucción Nº Tres, de la Audiencia Nacional de Madrid, España, se realiza en base a que se trata de una investigación que se efectúa en relación a un delito blanqueo de dinero procedente del tráfico ilegal de drogas.

Una vez visto en qué consiste el pedido efectuado por las autoridades españolas, la Sala de Negocios Generales considera lo siguiente:

Le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos negocios para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

La Convención Interamericana establece dentro de sus Normas Generales, artículo XVII que el Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su orden público. Al respecto, esta M. observa normas de Derecho Interno que es necesario aplicar, al estudiar lo pedido por el Juzgado de Instrucción Central de Madrid, España.

El Código Judicial Panameño en el Libro II, Titulo VII, Capítulo VII "de la Inspección Judicial y Reconstrucción", en el artículo 941 concede facultades al Juez para que de oficio ordene la inspección de...

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