Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Abril de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución28 de Abril de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Licenciado C.D.C. en nombre y representación de R.B.D.C., ha presentado ante la Sala de Negocios Generales escrito mediante el cual solicita se le conceda el recurso de apelación que anunció de manera subsidiaria, en su escrito de reconsideración interpuesto contra la resolución de fecha 17 de enero de 1995. que declaró viable la Carta Rogatoria proveniente de Stabfurt, Alemania, que contiene la notificación de demanda de divorcio y Patria Potestad del menor R.R.D.C.E. y Pensión Alimenticia propuesta por la madre, D.D.C.E., contra R.B.D.C.E., padre del menor.

El Licenciado Del Cid señala en su escrito que la resolución de fecha 27 de marzo de 1995, que resolvió el recurso de reconsideración, omitió conceder o negar el citado recurso de apelación anunciado en subsidio y que dicho pronunciamiento por parte de la Sala es necesario para cumplir con el debido proceso, máxime cuando se trata de hacer parte de un proceso civil extranjero a un ciudadano panameño, cuyos derechos deben ser protegidos por nuestras autoridades.

Como quiera que le fue admitido y posteriormente resuelto el recurso de reconsideración mediante resolución de 27 de marzo de 1995, el apoderado judicial solicita se le adicione a dicho auto la negación o la concesión del recurso de apelación anunciado en subsidio, por lo cual funda su solicitud en los artículos 110 y 1132 del Código Judicial.

Ahora bien, esta S. manifiesta que los negocios que lleva el Despacho referentes a exhorto o cartas rogatorias sólo son tramitados si cumplen con una serie de requisitos ya enumerados en la resolución de 17 de enero de 1995. Vale la pena señalar, además, que tales suplicatorios sólo son diligenciados si versan sobre materia civil o comercial para la realización de actos procesales de mero trámite, como notificaciones, emplazamientos o citaciones en el extranjero.

La Carta Rogatoria proveniente de Stabfurt, Alemania, cumplió con cada uno de los requisitos para su diligenciamiento en nuestro país, y a criterio de esta Superioridad, los argumentos que ha expuesto ante la Sala el Licenciado Del Cid, una vez notificado el señor R.B.D.C., pueden ser validamente aducidos, llegado el momento de la formal presentación de una solicitud de ejecución de sentencia extranjera por parte de la señora D.D.C. y no en forma anticipada como pretende en estos momentos realizar el apoderado judicial.

Por otra parte, cabe indicar que las disposiciones...

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