Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Abril de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 1998 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La Sala Cuarta de Negocios Generales
de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria s/n de 11 de
febrero de 1997, procedente del F.D. once de la Unidad
Especializada de delitos contra la Administración pública de justicia, dentro
del proceso Nº 466 que se adelanta contra los señores A.F.S.
y Otros por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir,
receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades
ilegales y hurto calificado y agravado.
Es importante destacar que la Sala
Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo
para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales
extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el
funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo establece el artículo
101 numeral 3 del Código judicial.
Al respecto se observa que el
negocio en cuestión cumple con los requisitos indispensables de legalización
(mediante acotación de apostilla) y presentación de los documentos en idioma
castellano, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 864 del Código
Judicial. Debe expresarse que la citada disposición es aplicable al expediente
bajo estudio, dado que la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas
en el Extranjero, (ratificada tanto por la República de Panamá como por la
República de Colombia) no ha sido extendida a materias penales por la República
de Panamá, tal como se desprende de la lectura de los artículos II y XV de la
antes mencionada Convención, por lo que la asistencia internacional deberá fundamentarse
en el derecho panameño y en los principios de reciprocidad y buena fe.
Bajo esta óptica es importante
señalar que la comisión del delito de concierto para delinquir, receptación, la
legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales y el
hurto calificado y agravado están igualmente tipificados como delitos en el
Código Penal Panameño de los artículos 242, 364 y 184 numeral 3
respectivamente. Por lo que, en consecuencia, se evidencia la concurrencia del
principio de la doble punibilidad, necesario para poder realizar algún tipo de
investigación en la República de Panamá, tomando en consideración que el
funcionario designado debe tener facultades legales para efectuarlas, de manera
que no incurra en extralimitación de funciones.
En este punto es preciso recordar
que, con anterioridad, esta Sala de la Corte mediante resolución de 5...
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