Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Abril de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Abril de 1998
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Sala Cuarta de Negocios Generales

de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Carta Rogatoria s/n de 11 de

febrero de 1997, procedente del F.D. once de la Unidad

Especializada de delitos contra la Administración pública de justicia, dentro

del proceso Nº 466 que se adelanta contra los señores A.F.S.

y Otros por la supuesta comisión del delito de concierto para delinquir,

receptación, legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades

ilegales y hurto calificado y agravado.

Es importante destacar que la Sala

Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo

para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales

extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el

funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme lo establece el artículo

101 numeral 3 del Código judicial.

Al respecto se observa que el

negocio en cuestión cumple con los requisitos indispensables de legalización

(mediante acotación de apostilla) y presentación de los documentos en idioma

castellano, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 864 del Código

Judicial. Debe expresarse que la citada disposición es aplicable al expediente

bajo estudio, dado que la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas

en el Extranjero, (ratificada tanto por la República de Panamá como por la

República de Colombia) no ha sido extendida a materias penales por la República

de Panamá, tal como se desprende de la lectura de los artículos II y XV de la

antes mencionada Convención, por lo que la asistencia internacional deberá fundamentarse

en el derecho panameño y en los principios de reciprocidad y buena fe.

Bajo esta óptica es importante

señalar que la comisión del delito de concierto para delinquir, receptación, la

legalización y ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales y el

hurto calificado y agravado están igualmente tipificados como delitos en el

Código Penal Panameño de los artículos 242, 364 y 184 numeral 3

respectivamente. Por lo que, en consecuencia, se evidencia la concurrencia del

principio de la doble punibilidad, necesario para poder realizar algún tipo de

investigación en la República de Panamá, tomando en consideración que el

funcionario designado debe tener facultades legales para efectuarlas, de manera

que no incurra en extralimitación de funciones.

En este punto es preciso recordar

que, con anterioridad, esta Sala de la Corte mediante resolución de 5...

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