Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Septiembre de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Por vía diplomática fue enviada la comisión rogatoria procedente del Juzgado Regional de Cali-Valle, República de Colombia, librada dentro del proceso Nº 2084 (6502) por el delito de violación a la Ley 30 de 1986, que se le sigue al señor E.U.L.V.. La misma fue remitida a este Despacho por conducto del director Encargado del Departamento de Consular y Legalizaciones, mediante Nota Nº DGPE/DCL/1379/95 de 5 de septiembre de 1995.

El objetivo de la presente Comisión rogatoria es la "práctica de siguiente diligencia: Recibir declaración jurada al señor F.A.C., identificado con la C. de C. Nº 8-423-888 de Panamá, a quién se le puede ubicar en el país de Panamá, en el Aeropuerto Internacional de "TOCUMEN", Departamento de Mantenimiento de COPA, teléfonos (507) 38-4312 y 38-42296, fax (507) 38-4594, apartado aéreo 1572, Panamá 1".

La solicitud efectuada por el Juzgado Regional de Cali, obedece a que se hace necesario que conste la prueba de "declaración jurada de F.A.C.", dentro del expediente adelantado en contra de E.U.L.V., por el delito de Violación a la Ley 30 de 1,986.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le compete a la Sala Cuarta de Negocios Generales recibir los exhortos o cartas rogatorias, librados por los tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el Territorio Nacional así como el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

La Sala observa que tanto República de Panamá son suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias, ratificada por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la Ley 12 de 23 de octubre de 1975.

Transmitido por vía diplomática y de conformidad con el artículo 6 de dicha Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias de 1975 y cuyo texto transcribimos:

Artículo 6: Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización.

Si bien es cierto que la solicitud efectuada por el Juzgado Regional de Cali-Valle, cumple con todos los requisitos de forma necesarios para su diligenciamiento, la Sala observa que el objetivo de la presente rogatoria es realizar la práctica de la prueba de la declaración jurada del señor F.A.C..

La obtención de la prueba y la declaración de testigos está consagrada en el Código Judicial, libro II, T.V., Capitulo I y en lo concerniente a la declaración de testigos, la misma es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR