Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Enero de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense I.G.R. y A. actuando en nombre y representación de la sociedad Argentine Holdings (Caymán) Limited, ha promovido recurso de reconsideración contra la Resolución de 12 de diciembre de 1996 emitida por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, la cual declara no viable el exhorto librado por el Tribunal Superior de la Isla Gran Caimán, para que se notifique a la sociedad R.D.S.A., del Auto de emplazamiento de 26 de junio de 1996, legible a fojas 25-27 del presente negocio, proferido contra la prenombrada sociedad entre otras, dentro de la causa Nº 36 de 1996.

A través del recurso de reconsideración antes descrito, los apoderados legales de la sociedad Argentine Holdings (Caymán) Limited, sostienen los argumentos que se esbozan a continuación para mayor ilustración:

  1. La errónea aplicación del artículo 864 del Código Judicial, en virtud de que el actor estima medularmente que la disposición in examine versa "sobre pruebas en materia de procesos que se lleven a cabo dentro de la jurisdicción de nuestros tribunales y, más específicamente, se refiere a los documentos extranjeros que se aporten como prueba en dichos procesos por particulares que sean partes de los mismos." Seguidamente esgrime el recurrente que "el caso que nos ocupa no se trata de un proceso que se ventile (sic) dentro de la jurisdicción Panameña ni tampoco de documentos extranjeros que se aporten como prueba por una de las partes en proceso ventilado bajo jurisdicción panameña." Por lo que concluye que en este caso en particular, no se aplica el precitado artículo 864 del Código Judicial, dado que inclusive los documentos para ser ponderados conforme lo estatuye dicha norma deben ser presentados por particulares y no por las autoridades extranjeras a través de los medios oficiales.

  2. La inaplicación por parte de este Tribunal colegiado tanto de las disposiciones pertinentes del Código de B., como de la Convención sobre exhortos o cartas rogatorias y el Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias.

Ante estas circunstancias, los apoderados judiciales de la sociedad demandante solicitan que se revoque la resolución de 12 de diciembre de 1996 proferida por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, o que se ordene subsanar las deficiencias en las que se incurrió en la presentación del presente exhorto.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Cuarta de Negocios Generales...

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