Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA A. FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Subdirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha enviado la Carta Rogatoria, que a través del Departamento de Justicia de Los Estados Unidos de América, remite el Tribunal de Circuito del Onceno Circuito Judicial En y Para el Condado de Miami-Dade, Estado de La Florida, a nuestro País, solicitando asistencia judicial dentro del proceso propuesto por PANAMANIAN CARRIERS CORPORATION y OTROS contra STAR SHIPMANAGEMENT LTD. y OTROS, en dicho Tribunal.

El numeral 3 del Artículo 101 del Código Judicial indica que es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales el recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo.

Examinada la solicitud enviada por las autoridades norteamericanas encontramos que se trata de una comisión para notificar y correr traslado de la contrademanda enmendada y la comunicación de un segundo emplazamiento a INTERNATIONAL CARRIERS CORP. c/o EBERHANDO TRADING, J.M.R. dentro del proceso instaurado por PANAMANIAN CARRIERS CORPORATION y otros contra STAR SHIPMANAGEMENT LTD. y OTROS.

El señor P.J.S. LEÓN interpuso contrademanda contra PANAMANIAN CARRIERS CORPORATION, LEW RODIN, J.M.R., P.L.R., INTERNATIONAL CARRIERS ENTERPRISES, S. A y OTROS, para que se le pague una suma de dinero por los daños y perjuicios, más la costas y honorarios de sus abogados, toda vez que, los demandados, lo destituyeron de su cargo como Gerente General de las empresas PCC Panamá, ICC y otras; no resarcieron sus prestaciones laborales; y, no cumplieron con un acuerdo de realizar una auditoría independiente. Además, mantiene una disputa con los contrademandados en su calidad de accionista de las sociedades contrademandadas.

Entre los documentos que deben entregarse, se encuentra copia del Segundo Emplazamiento; Contrademanda Enmendada; Petición al Tribunal; Declaración de Havey Gurland; Orden Judicial; la Carta Rogatoria; y traducciones al español de los documentos señalados.

Para determinar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial, procedemos a examinar si cumple con los requisitos de orden formal para estos casos, de conformidad con nuestra legislación y convenios internacionales.

Cabe señalar que la República de Panamá y los Estados Unidos de América, son países suscriptores de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias...

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