Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Julio de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución30 de Julio de 1993
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El Director Encargado del Departamento Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Nº DGPE/DCL/1301/93 DEL 18 de mayo de 1993, ha remitido a esta Corporación, la comisiÓn rogatoria librada por el Tribunal Distrital de JIDRICHUV HRADEC dentro del proceso de divorcio instaurado por la señora IVANA SANCHEZOVA en contra del señor F.A.S..

De acuerdo con el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales, recibir los exhortos y cartas rogatorias libradas por tribunales extranjeros y decidir sobre su viabilidad dentro del territorio nacional y el tribunal o funcionario que deba encargarse de su ejecución.

Entre la República de Panamá y la República Checa no existe Tratado sobre exhortos y cartas rogatorias por lo que se aplicará en este caso el principio de reciprocidad del Derecho Internacional.

Es importante señalar que uno de los requisitos para declarar viable un exhorto o carta rogatoria es que deberá ser traducido al español si se encuentra en lengua extranjera, además el documento debe estar debidamente autenticado.

En el caso que nos...

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