Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Septiembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ingresa a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Carta Rogatoria Nº 001 de 5 de abril de 1995 librada por el Fiscal Quince Delegado de la Unidad Seccional de la Fiscalía Especializada de Patrimonio Económico de Barranquilla, República de Colombia, dentro del proceso penal que se adelanta contra J.E.E.C., J.L.C.O. y L.F.N.R., como probables responsables de la comisión del delito de exportaciones ficticias.

La finalidad de la presente comisión rogatoria se circunscribe a las siguientes peticiones:

"1. INSPECCIÓN JUDICIAL en las instalaciones o dependencias de la empresa B. F. &. P. CARIBBEAN CARGO PANAMÁ, S.A. con sede en el inmueble de la calle E paseo G.E. Nº 16 ZONA LIBRE DE COLÓN, REPÚBLICA DE PANAMÁ.

Esta diligencia tiene por objeto saber si existe o existió en ese lugar la empresa mencionada. En caso afirmativo, se establecerá (mediante análisis de los libros de contabilidad documentos del archivo de la empresa y testimonio bajo juramento de sus representantes legales), a que actividad se dedica esta empresa, si en 1991 realizó o no transacción comercial con la empresa COMERCIALIZADORA JASA COMPAÑÍA LIMITADA, con domicilio en Barranquilla Colombia, para importar prendas de vestir, siendo así, de que tipo, cantidad y valor de lo importado, forma de pago. Igualmente para establecer si la empresa B. F. &. P. CARIBBEAN CARGO DE PANAMÁ, S.A. tramitó los respectivos formularios y declaraciones de importación ante las autoridades panameñas, correspondiente a las importaciones que las autoridades panameñas, correspondientes a las importaciones que le hizo en 1991 a la empresa Colombiana COMERCIALIZADORA JASA & CÍA. LTDA.

  1. Mediante INSPECCIÓN JUDICIAL o a través de SOLICITUD ESCRITA (oficio de petición de información para uso judicial), establecer en la CÁMARA DE COMERCIO de COLÓN PANAMÁ, o su similar (Entidad donde se registran todos los establecimientos comerciales productivos), si aparece registrada la empresa B. F. & P. CARIBBEAN CARGO PANAMÁ, S.A., o si lo estuvo en 1991. En caso afirmativo se les solicitará el correspondiente CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL de la empresa aludida." ...

UNA VEZ EVACUADA LAS DILIGENCIAS, CONFORME A SU LEY NACIONAL, SE SERVIRÁ DEVOLVER LO ACTUADO POR LA VÍA DIPLOMÁTICA.

COMEDIDAMENTE SOLICITO QUE LAS PRUEBAS QUE SE REMITAN SE ACOMPAÑEN DE LA CERTIFICACIÓN DE QUE FUERON PRACTICADAS VÁLIDAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LA LEY PROCESAL DE SU PAÍS".

Sobre el particular es pertinente indicar en primer lugar, que conforme lo establecido en el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial, es competencia de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia , "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

En este sentido, no debe soslayarse tal como se señaló en la reciente...

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