Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 11 de Septiembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Dirección General de Política Exterior a través de la nota DGPE\DCL\Nº 1612\96 de 14 de agosto de 1996, ingresa a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Carta Rogatoria librada por el Tribunal de Circuito correspondiente al 11mo. Circuito Judicial de Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, dentro de la causa Nº 96-06872-CA-21 promovida por el Banco Central Hispanoamericano, S.A., Miami Agency contra F.H., con la finalidad de que se realicen los trámites pertinentes para la notificación de la demanda por el cobro del vencimiento de un pagaré por parte del demandante.

Se solicita que dicha diligencia sea efectuada de acuerdo al apéndice al Protocolo Adicional de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979.

En este orden de ideas es pertinente indicar en primer lugar, que conforme a lo estatuido en el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial, la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia es el ente competente para "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo."

Ante esta circunstancia esta Sala de la Corte entra a examinar la viabilidad de la carta rogatoria sometida a nuestra consideración.

Es así como se observa que los documentos remitidos por la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores procedente de la embajada de los Estados Unidos de América están parcialmente traducidos; situación ésta que contraría el supuesto contemplado en el artículo 5 literal b de la Ley 12 de 23 de octubre de 1975, contentiva de la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, la cual exige que la documentación anexa a la comisión rogatoria debe encontrarse debidamente traducida al idioma del Estado requerido; lo cual implica expresamente que tales constancias deben presentarse en la República de Panamá en castellano.

Aunado a lo expresado, es indispensable acotar que la documentación adjuntada incumple los presupuestos de legalización que requiere la legislación panameña en el artículo 864 del Código Judicial, o en la Ley 6 de 25 de junio de 1990 contentiva del Convenio de la Haya que suprime la exigencia de la legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros, con la sola...

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