Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Dirección General de Asunto Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha remitido a este despacho el cuaderno contentivo de la comisión rogatoria librada por el Juzgado Quinto Penal de San José, Costa Rica, relativa a las sumarias Nº 543-96 seguidas contra S.M.A.D. por el delito de estafa mediante cheque sin fondo, en perjuicio de COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA GUILANO DE SAN PEDRO.

El propósito del exhorto expedido por las autoridades de Costa Rica, es solicitar:

"Al Banco Exterior S. A. en Santiago Veraguas, República de Panamá nos remitan información respecto al propietario de la cuenta corriente en dicha entidad bancaria, bajo número 030-04-100-461150.

  1. Las personas autorizadas para el giro de cheque en la mencionada cuenta corriente. El estado de saldo de la cuenta en mención para los días 20,21 y 22 del mes de noviembre de 1995.

  2. Si la cuenta corriente se encuentra cerrada desde que fecha se realizó dicho cierre, y si de lo procedió a informar al cuentacorrentista -propietario de la cuenta -por qué medio y en que fecha".

La documentación procedente del Juzgado Quinto Penal de Costa Rica se encuentra debidamente autenticada por las autoridades consulares correspondientes, por lo que cumple con este requisito de carácter formal.

Es necesario aclarar, por parte de esta Superioridad, que entre Panamá y Costa Rica no existe convención que regule exhortos o cartas rogatorias en materia penal; por lo cual el Estado requerido se abroga el derecho de rechazar la solicitud realizada por las autoridades de la República de Costa Rica.

Asimismo la República de Panamá para declarar la viabilidad de la solicitud de asistencia judicial internacional, se fundamenta en el acatamiento de las normas de derecho internacional y de igual forma se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Ante estas circunstancias es pertinente acotar en primer lugar, que en atención a lo preceptuado en el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, es competencia de esta Sala de la Corte "Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario que debe cumplirlo".

En este orden de ideas se observa que la colaboración judicial tiene fundamento en el proceso adelantado por la supuesta comisión del "delito de estafa mediante cheque, el cual se encuentra estipulado en el artículo 221 del Código...

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