Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Diciembre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por conducto del Director de Consular y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a conocimiento de la Sala Cuarta de Negocios Generales la comisión rogatoria librada por el Tribunal Municipal Popular de B., Cuba, dentro del proceso de divorcio instaurado por la señora O.E.M.N. contra P.G.A..

La documentación procedente del Juzgado Municipal Popular de B., Cuba aparece debidamente autenticada por la autoridad que la emitió en su lugar de origen. Sin embargo, al llevar a cabo el estudio de la carta rogatoria se puede apreciar, que por razón del contenido de la legislación que regula esta materia en Panamá lo siguiente:

"

  1. Que entre la República de Cuba y Panamá, no existe Convención que regula la materia de exhortos o cartas rogatorias.

  2. Que a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 101, numeral 3 del Código Judicial, le corresponde el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

  3. Que en los casos en donde no existe una Convención entre los Estados, en acatamiento de las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

  4. Y que cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requiriente, que no sean violatorios del orden público interno, y que estén debidamente traducidos al idioma español, por lo que en relación con la autenticidad de los documentos, esto se puede cumplir de tres maneras a saber: 1) Por la incorporación del sello de la apostilla, cuya finalidad es la supresión del trámite y proceso de legalización, y cuyo propósito real se sitúa en la celebridad del tráfico y de los documentos...

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