Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 9 de Diciembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por conducto de la Directora General de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, mediante nota A.J. 1279 de fecha 17 de noviembre de 1997, solicitud de asistencia judicial internacional procedente de la Alta Corte de Justicia, División de Q.'sB., Tribunal Comercial, en la cual se requiere la notificación de la sociedad Agean Sea, S. A.

La referida solicitud tiene como finalidad la "notificación de la demanda presentada por la sociedad UNACOIS, S.A. en contra de la sociedad AGEAN SEA, S. A."

Dicha demanda obedece según se desprende de la información brindada por las autoridades británicas, a que el demandante pretende recibir del demandado una indemnización por pérdida y/o daño a una carga de arroz y por otros gastos pertinentes (incluyendo los intereses), incurridos a causa del incumplimiento del demandado del contrato escrito, negligencia al momento de la carga, transporte, cuidado, manipulación y descarga de la mercancía transportada desde B.B., India, hasta Dakar, Senegal, durante los meses de septiembre y octubre de 1995.

El domicilio de la sociedad AGEAN SEA, S.A. está señalado de la siguiente manera: Edificio Banco Aliado, 8º Piso, C.R.A., Ciudad de Panamá, Panamá.

Según lo que establece el numeral 3 del artículo 101 del Código Judicial, le corresponde a la Sala de Negocios Generales recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y considerar si vulnera o no el orden público, así como el funcionario que debe cumplir con el diligenciamiento de las rogatorias.

Observa la Sala que entre el Reino Unido de Gran Bretaña y la República de Panamá no existe convención relativa a exhortos o cartas rogatorias, de manera que el procedimiento a seguir en cuanto al diligenciamiento de la presente solicitud de asistencia judicial internacional, será conforme a lo establecido en nuestro Código Judicial.

La Sala observa que la documentación procedente de las autoridades del Reino Unido se encuentra debidamente legalizada, pues consta la autenticación consular de conformidad con el articulo 864 del Código Judicial. Tanto la solicitud como los documentos que se acompañan, se encuentran traducidos al idioma español, requisitos indispensables para declarar la viabilidad del presente exhorto.

El objeto de la rogatoria en examen consiste fundamentalmente...

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